Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2008

198º y 149º

CAUSA: 2E-1403-01

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado L.S.R., de nacionalidad Venezolana, natural de guamas Estado Táchira, nacido el 14/10/1940, titular de la cedula de identidad N° V-2.891.848, de profesión u oficio comerciante, casado, residenciado en el Municipio Lobatera, Aldea llano grande del Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de L.C., que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 18 de Enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:

Corre al folio (306) al (322) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11 de Septiembre de 2000, en la que condena a L.S.R., a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONCAUSAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 en concordancia con los artículos 410 y 278 del Código Penal, sentencia que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/01/2001, quedando como pena definitiva a cumplir OCHO (08) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO.

El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”

En la presente causa el penado L.S.R., tal y como consta en el informe final que corre inserto al folio (673) de la causa, el liberado supervisado cumplió con todas las condiciones impuestas por este Tribunal durante el régimen de presentaciones, asistió puntualmente a las entrevistas programadas por el delegado de prueba par su debido control y supervisión, se desempeña como obrero agricultor; Durante el periodo de supervisión el liberado demostró buen conducta y responsabilidad en las áreas legales familiares y sociales, En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la l.p. de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano L.S.R., de nacionalidad Venezolana, natural de guamas Estado Táchira, nacido el 14/10/1940, titular de la cedula de identidad N° V-2.891.848, de profesión u oficio comerciante, casado, residenciado en el Municipio Lobatera, Aldea llano grande del Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONCAUSAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 en concordancia con los artículos 410 y 278 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. L.V.B.

SECRETARIA

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