Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 07 de Enero de 2010

Años: 199º y 150º

CAUSA 1E-1129-09

Examinadas como han sido las actuaciones que obran en autos, vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 23-11-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el ciudadano LAVADO OCHOA A.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en Guanarito estado Portuguesa, en fecha 28-04-1970, hijo de B.L. y M.O., soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.473 y residenciado en el barrio “José Antonio Páez”, sector 4, calle principal casa número 03, municipio Guanarito, estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Torrealba Rosibel, en la que se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del referido código en: -La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena; así como el pago de las costas procesales conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado LAVADO OCHOA A.C., antes identificado, se encuentra privado de su libertad desde el quince (15) de A.d.D. mil seis, tal y como consta de acta inserta al folio 11 de la Primera Pieza; situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy (07-01-2010), lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena principal, OCHO (08) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (08) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha QUINCE (15) de ABRIL del año 2018.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. -La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (3) años se cumplen el día 15 de abril de 2009.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cuatro (4) años, se cumplen el 15 de abril del 2010.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a ocho (08) años, vencen el día 15 de abril del año 2014.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a nueve (09) años se cumplen el día de abril del año 2015.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado del penado a objeto de imponer del presente auto. Por cuanto el penado ha cumplido con la alícuota correspondiente para optar al Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, ofíciese lo conducente a los fines de tramitar lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-

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