Decisión nº 02 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de enero de 2007

  1. y 146º

Vista la solicitud interpuesta por la Defensa Pública 51º Penal del penado de autos ciudadano LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, en el sentido de que le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

El ciudadano LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, fue condenado por el Juzgado Superior undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy suprimido), a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal.

SEGUNDO

Se desprende del auto de ejecución de la sentencia arriba mencionada practicado en fecha 20-10-2006, la cual riela al folio (75 y ss.) de la presente causa; que el penado de autos podrá optar como fórmula alternativa, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado en el Artículo toda vez que, para la fecha este cumplió un lapso de tiempo de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS.

TERCERO

A los folios 197 al 201 de la presente causa, corre inserto comunicación N° 068, de fecha 10-01-2007, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la dirección de Reinserción Social, remitiendo anexa INFORME TÉCNICO practicado al penado LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, en cual llegan a la siguiente conclusión:

…CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada.

Ahora bien, tenemos que el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre. De igual forma, el artículo 19 de la referida Carta Magna, plantea el principio de progresividad, la cual se encuentra desarrollada en el artículo 7° de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo el Destacamento de Trabajo una fórmula alternativa para la reincorporación de la persona en forma progresiva a la sociedad.

En el caso de marras debemos traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “

El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...

Pues bien, es obligatorio para este Órgano Jurisdiccional en Función de Ejecución, cumplir con el mandato Constitucional apegado a las normas penales que son atribuidas y en consecuencia OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, quien deberá pernotar en el Centro de Pernoctas que designe el Órgano Jurisdiccional del Estado Trujillo en virtud de encontrarse ubicada la Empresa POSADA TURISTICA SOLYMAYRE en la Calle Padre Juárez frente a la Plaza Bolívar, Escuche del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de la Oferta de Trabajo inserta al folio (86) de la presente causa, suscrita por el ciudadano R.R.R., Presidente de la empresa ya indicada.

Así mismo, el Tribunal impone al referido penado de autos, las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:

  1. Deberá comparecer por ante la sede de este Juzgado cada treinta (8) días.

  2. No podrá salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del mismo.

  3. No podrá cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

  4. Permanecerá en el Trabajo, en la Empresa antes descrita.

  5. Se abstendrá de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

  6. Tendrá prohibición de salir del país, sin la autorización del Tribunal.

  7. Quedará además sometido a la supervisión, vigilancia y acatamiento de las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.

  8. También se le impone al penado que esta medida de Pre-Libertad “Destacamento de Trabajo” le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones del Delegado de Prueba.

La pena principal la cumplirá el 13-07-2021.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 literal “b”, 65, 66, 67 y 68 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario. Cumpliendo su pena principal el 08-04-2013.-

Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Los Teques, remitiéndole anexo Boleta de Libertad a nombre del penado de autos.

LA JUEZ,

Dra. B.E.R.Q..

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

BRQ/pc

Exp: N° 429-99.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de enero de 2007

  1. y 146º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado en esta misma fecha, dictó decisión en la causa signada bajo el N° 429-99, mediante la cual ACUERDA OTORGAR al ciudadano LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 literal “b”, 65, 66, 67 y 68 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    Dra. B.E.R.Q.

    FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ____________

    BRQ/pc

    Exp: 429-99.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 12 de enero de 2007

  2. y 146º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al Ciudadano Defensor Público 51º Penal del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado en esta misma fecha, dictó decisión en la causa signada bajo el N° 429-99, mediante la cual ACUERDA OTORGAR al ciudadano LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 literal “b”, 65, 66, 67 y 68 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    Dra. B.E.R.Q.

    FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ____________

    BRQ/pc

    Exp: 429-99.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 12 de enero de 2007

  3. y 146º

    OFICIO N° 030-07.-

    CIUDADANO:

    DIRECTOR DEL CENTRO DE PERNOCTA “ELENA ARAY”

    UBICADO EN LA AVENIDA PÁEZ, EL PARAÍSO, FRENTE A VILLA ZOILA, (EX ANEXO FEMENINO LA PLANTA) CARACAS

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar de su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva recibir en ese Centro de Pernocta al penado LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, a quien se le sigue causa según expediente N° 429-99, en virtud que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 literal “b”, 65, 66, 67 y 68 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario.

    Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    Dra. B.E.R.Q.

    BRQ/pc

    Exp: 429-99.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 12 de enero de 2007

  4. y 146º

    OFICIO N° 031-07.-

    CIUDADANO:

    COORDINADOR ZONAL DEL TRATAMIENTO

    NO INSTITUCIONAL REGIÓN CAPITAL

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar de su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva designar un Delegado de Prueba al penado LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, a quien se le sigue causa según expediente N° 429-99, en virtud que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 literal “b”, 65, 66, 67 y 68 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario; y quien pernoctará en el Centro de Pernocta “Elena Aray.

    Solicitud que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    Dra. B.E.R.Q.

    BRQ/pc

    Exp: 429-99.-

    En el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil siete (2006), siendo las 10:00 a.m., comparece por ante la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 049-99; a quien se le impuso de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12-12-2006, en la cual se le concedió el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 literal “b”, 65, 66, 67 y 68 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario y sus condiciones: 1. Deberá comparecer por ante la sede de este Juzgado cada OCHO (8) días. 2. No podrá salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del mismo. 3. No podrá cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 4. Permanecerá en el Trabajo, en la Empresa antes descrita. 5. Se abstendrá de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 6. Tendrá prohibición de salir del país, sin la autorización del Tribunal. 7. Quedará además sometido a la supervisión, vigilancia y acatamiento de las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. 8. También se le impone al penado que esta medida de Pre-Libertad “Destacamento de Trabajo” le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones del Delegado de Prueba. En este sentido, dicho penado manifestó lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este tribunal en fecha 12-12-2006 la cual se me acaba de imponer y en tal sentido estoy conforme con la misma y me comprometo a cumplir con las condiciones en ella señaladas. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman:

    LA JUEZ

    Dra. B.E.R.Q.

    EL PENADO

    LEAL L.E.J.

    LA SECRETARIA

    I.M.

    BERQ/pc

    Exp N° 429-99

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 15 de enero de 2.007

  5. y 147°

    Con vista a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12-01-2007, mediante la cual se le concedió al penado de autos LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 literal “b”, 65, 66, 67 y 68 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario, y en vista de que la oferta de trabajo otorgado al mismo es ante la Jurisdicción del Estado Trujillo, es por lo que se acuerda expedir copias certificadas de dichas actuaciones y con ellas conformar CUADERNO DE INCIDENCIA, a los fines de ser remitidas a la Oficina Distribuidora del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con el objeto de que se distribuya a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, quien designará el Delegado de Prueba y el sitio de pernocta que se encargará de la supervisión del penado en cuestión.

    En consecuencia, expídase dichas copias y procédase con la conformación del Cuaderno Especial en mención y remítase en su debida oportunidad. Cúmplase.

    LA JUEZ

    DRA. BETTY REYES QUINTERO.

    LA SECRETARIA

    Abg. I.M.

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    Abg. I.M.

    BRQ/pc

    EXP 429-99

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 17 de enero de 2007

  6. y 146º

    OFICIO N° 068-07.-

    CIUDADANO:

    JEFE DE LA OFICINA DISTRIBUIDORA

    DE EXPEDIENTES PENALES

    DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitrle anexo al presente oficio y constante de VEINTICINCO (25) folios útiles, CUADERNO DE INCIDENCIA relacionado con la causa signada por este Despacho bajo el N° 0429-99, seguida contra el penado de autos LEAL L.E.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana LEAL M.J.R..

    Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    Dra. B.E.R.Q.

    BRQ/pc

    Exp: 429-99.-

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