Decisión nº 166-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteAracelis Pacheco
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Mayo de 2008

197° y 218°

DECISIÓN Nro. 166-08 CAUSA 4E-025-99

Vista la Solicitud de la Defensora Publica N° 32 Abg. M.D., de fecha 18-01-08 , mediante la cual solicita se le decrete Pena Cumplida y la desaplicación a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:

PRIMERO

El penado LEDYS SEGUNDO C.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-03-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 11.771.809, residenciado en la Avenida 61, N° 115ª-72, San Javier, los Robles, Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal .

SEGUNDO

Ahora bien, demuestran las actas, específicamente del nuevo Computo de Pena con Redención elaborado por el extinto Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancias en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante actas de fecha 03-03-1999, inserto a los folios (404) de la causa, que el penado LEDYS SEGUNDO C.C., cumplió la Pena impuestas en fecha 30-05-2006, debiendo cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad civil hasta el día 30-03-2009, igualmente en fecha 02-09-1999 este Tribunal otorgo al indicado penado el beneficio de L.C., imponiéndole régimen de prueba hasta la cual finalizo satisfactoriamente en fecha 06-11-03, asimismo vista la solicitud de la defensa y en virtud al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora DEJA SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA IMPUESTA AL PENADO LEDYS SEGUNDO C.C., en razón a la desaplicación del artículo 13 ordinal .3° y artículo 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la Sentencia N° 940 de fecha 21-05-07, expediente N° 03-2352, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan y se DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, A FAVOR DEL INDICADO PENADO Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA INTERPUESTA Al PENADO LEDYS SEGUNDO C.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-03-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 11.771.809, residenciado en la Avenida 61, N° 115ª-72, San Javier, los Robles, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y se DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. Se acuerda oficiar bajo el N° 2113-08, al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla, y al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación; y bajo el N° 2114-08

JUEZ CUARTO D EJECUCION

DRA. A.P.B.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. R.M.

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 166-08

EL SECRETARIO SUPLENTE

APB/yrr

Causa 4E-025-99

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