Decisión nº 351 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoEl Penado No Ha Evadido El Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 19 de julio de 2010.

200° y 151°

Visto el oficio Nº 448-10, emanado del Director del Internado Judicial de Apure, en fecha 15 de julio de 2010, recibido en este tribunal en fecha 19 de julio de 2010 en donde informa: (…) que la autorización que este tribunal acordó al penado LEISSER H.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.966.257, en fecha 03 de marzo del año en curso, en donde expone textualmente que el mencionado “no cumplirá con las pernoctas ante este Internado, por un lapso de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha”, se encuentra vencido desde hace dos (02) meses y hasta el presente el interno no se ha presentado en el Establecimiento Penal.

En otro orden de ideas, también se le informa que en fecha 13/07/10, se presento en este Recinto Carcelario, una comisión integrada por los ciudadanos Abg. V.M., Fiscal 14º a Nivel Nacional Abg. J.M., Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Apure, Abg. José Ruìz, asistente del Defensor del Pueblo del estado Apure, Tcnel. Lacruz Pirela (…) con la finalidad de realizar supervisión a los internos destacamentarios, solicitando específicamente entre ellos, los permisos del interno en referencia.

Cabe destacar, que por la continua inasistencia de este interno, la Dirección del Penal realizará la respectiva requisitoria a los cuerpos de seguridad del estado; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 22 de julio de 2009 se recibe en este tribunal escrito presentado por la Defensora Pública Tercera Penal Abg. F.I., con el carácter de defensora del penado Leisser Castillo, condenado por el delito de transporte de sustancias estupefacientes, en donde expone que su representado ha venido presentando problemas para pernoctar en el Centro de Reclusión, debido a que ha recibido amenazas de muerte, por parte de otros internos penados, además solicito autorización a para el traslado del penado a esta localidad a los fines de sostener entrevista personal con la Juez de la Causa. (Folio 451). En fecha 27 de julio de 2009 este tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 29 de julio de 2009 a las 10:00 de la mañana. (Folios 452). En fecha 29 de julio de 2009 se celebra en este tribunal audiencia especial a los fines de escuchar las razones por las cuales el penado no ha cumplido cabalmente con la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, luego de oír al penado, a la Defensora Público Penal y al Fiscal XII del Ministerio Público, este tribunal acordó Autorizar al penado Leisser C.G. para no cumplir con la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., durante el tiempo de un (01) mes quince (15) días, contados a partir de esa fecha a los fines de que realice las gestiones pertinentes para la obtención de la oferta de trabajo en el estado Amazonas o en su defecto presente los requisitos necesarios para la procedencia de la Fòrmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, una vez presente los recuados el tribunal emitiría el pronunciamiento respectivo. Además se ordeno oficiar a la Unidad Técnica Nº 06 a los fines de solicitar evaluación psicosocial al penado en virtud de la procedencia del beneficio de régimen abierto. Se notifico de la decisión del tribunal al Director del Internado Judicial de San F. deA. mediante oficio Nº 116-09 de fecha 29 de julio de 2009.

Corre inserto a los folios 476 al 478 oficio de fecha 21 de junio de 2009, signado con el Nº 1E-1404-09, proveniente del Juzgado Primero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure y que fuera recibido en este tribunal 05 de agosto de 2009, donde remiten acta de imposición de fecha 16 de julio de 2009. Cabe destacar que en el acta que cursa específicamente 478 el penado informa al Juzgado Primero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure: “… llevo dos días sin presentarme en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, porque tuve problemas con un interno, porque cuando uno llega lo revisa la guardia, después que pasa uno dentro del penal los internos nos quieren revisar, mandan a uno a que se quite la ropa para ver que carga, nos ponen a brincar el salto de la rana, y yo le dije que no que si querían que me revisaran pero que no iba a brincar que nosotros estábamos en el lugar de los destacamentarios y ellos no tenían porque entrar allí y me dijeron que me iban a matar, por eso no me he presentado en el Internado Judicial, porque temo por mi vida…”.

En fecha 24 de septiembre de 2009 el Defensor Público Penal O.P., en su carácter de defensor de Leisser Castillo, solicito al tribunal audiencia especial. (folio 480) en esa misma fecha este tribunal acordó audiencia especial para el 20 de octubre de 2009 a las 2:30 de la tarde. (Folio 481). En fecha 28 de septiembre de 2009 el tribunal realiza corrección para el día 29 de septiembre de 2009 a las 2:30 de la tarde para la celebración de la audiencia especial. (Folio 484). En fecha 29 de septiembre de 2009 se celebro audiencia especial en este tribunal y luego de oír al Fiscal del Ministerio, Defensa y penado, acordó autorizar al penado Leisser H.C.G., para no cumplir con la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., durante el tiempo de un (01) mes quince (15) días, contados a partir de esa fecha. (Folios 494 al 498). Se notifico al Director del Internado Judicial de San F. deA. mediante oficio 1422/2009 de fecha 30 septiembre de 2009.

Al folio 513 riela escrito presentando por la Defensora Público Penal Rinalda Guevara, en fecha 26-11-09, en donde solicita que se ordene la realización de las evaluaciones al penado Leisser H.C.G. a los fines que le sea acordado el beneficio de régimen abierto y además solicita prorroga del permiso que le fuera otorgado en fecha 29-09-09, ya que persisten los motivos de la solicitud. Este tribunal por auto de fecha 30 de noviembre de 2010, acordó: - Declaró con lugar la solicitud realizada por la Defensora Público Penal Rinalda Guevara en relación a que se ordenen las evaluaciones correspondientes a los fines que le sea acordado el beneficio de régimen abierto al penado. – Declaró con lugar la solicitud realizada por la Defensora Público Penal Rinalda Guevara en consecuencia se concedió la prórroga de autorización de permiso al ciudadano Leisser H.C.G., para no cumplir con la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., durante un tiempo de un(01) mes quince (15) días. (Folios 515 y 516). Se notifico al Director del Internado Judicial de San F. deA. mediante oficio 2024/2009 de fecha 01 de diciembre de 2009.

Al folio 524 riela escrito recibido en este tribunal en fecha 22 de febrero de 2010, de la Defensora Público Penal Abg. R.A.P., en su carácter de defensora de Leisser H.C.G., en donde solicita que en virtud que se mantienen las amenazas en el área de los destacamentarios, es que solicitó se fijara audiencia especial, siendo acordada por este tribunal en fecha 25 de febrero de 2010 para el día 02 de marzo de 2010 a las 10:00 de la mañana. Llegada la oportunidad fijada por este tribunal y luego de oír lo expuesto por la defensa, penado y al Fiscal del Ministerio Público se acordó a los fines de garantizar el derecho a la vida y la integridad física, consagrados en el artìculo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela autorizar al penado Leisser H.C., para no cumplir con las pernoctas en el Internado Judicial de San F. deA. por el periodo de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha. Se notifico al Director del Internado Judicial de San F. deA. mediante oficio Nº 346/10 de fecha 03 marzo de 2010.

Al folio 563 riela oficio Nº 00/366, de fecha 22 de abril de 2010, proveniente de la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Apure, recibido en este tribunal en fecha 26 de abril de 2010, en donde informa a este tribunal que el penado Leisser H.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.966.257, se presenta diariamente ante esa unidad y además solicita a este tribunal renovar el permiso que vence el 03/05/10. En fecha 27 de abril de 2010, este tribunal acordó audiencia especial para el día 03 de mayo de 2010 a las 10:00 de la mañana. (Folio 567). Llegado el día fijado por este tribunal 03/05/2010, para la realización de la audiencia especial y luego del tribunal oír las exposiciones de la Defensa, penado y Fiscal del Ministerio Público, acordó: Autorizar al penado Leisser H.C.G., para no cumplir las pernoctas en el Internado Judicial de San F. deA., por el periodo de dos (02) contados a partir de esa fecha; se le estableció la obligación de presentarse diariamente ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en esa misma fecha se libró oficio Nº 819 al Director del Internado Judicial de San F. deA. informando sobre la decisión de este tribunal el cual fue recibido por ese Internado en fecha 04 de mayo de 2010.

Riela al folio 616 oficio Nº 00/0429, de fecha 29 de mayo de 2010, dimanado de la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibido en este tribunal en fecha 07 de julio de 2010 en donde el Jefe de dicha Unidad informa a este tribunal que el penado Leisser H.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.966.257 continua presentándose en diariamente ante esa Unidad y a su vez solicita renovar el permiso que vence 03/07/2010. Este tribunal tal y como al folio 617 acordó en fecha 12 de julio de 2010 fijar audiencia especial para el día 21 de julio de 2010 a las 10:00 horas de la mañana.

SEGUNDO

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artìculo 3 señala:

Artìculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida (…).

Del mismo modo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artìculo 6 señala:

Artìculo 6. 1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la libertad arbitrariamente.

Igualmente nuestra Carta Magna en su artìculo 43 señala:

Artìculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad (…).

Asimismo, el artìculo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

Artìculo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física (…).

De los artículos antes transcritos se puede evidenciar que el derecho a la vida es un derecho inherente al ser humano y que el Estado debe disponer de todos los mecanismos necesarios a los fines de que a sus habitantes no se le sean vulnerados de manera arbitraria el derecho a la vida y a la integridad física. Cabe destacar, que en el presente caso, el tribunal actuando en nombre del Estado y en aras de salvaguardar la vida del penado quien fue vìctima de amenazas de muerte por internos que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de pena (destacamento de trabajo) del Internado Judicial San F. deA. que invadieron el área asignada a los destacamentarios y en virtud de los sucesos acaecidos entre el 30 de noviembre de 2009 y 04 de diciembre de 2009 en donde perdieron la vida varios destacamentarios entre ellos dos que se encontraban a ordenes de este tribunal, tal y como consta oficio Nº 954-09 de fecha 07 de diciembre de 2009 en donde el Director del Internado Judicial de San F. deA., falleció R.R.F. presuntamente por heridas de arma de fuego, es por lo que este tribunal autorizo Leisser Castillo para no pernoctar en Internado Judicial de San Fernando y le acordó las presentaciones diarias ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciar y se puede constar de los oficios Nº 00/366, de fecha 22 de abril de 2010, proveniente de la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Apure, recibido en este tribunal en fecha 26 de abril de 2010, en donde informa a este tribunal que el penado Leisser H.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.966.257, se presenta diariamente ante esa Unidad. Igualmente oficio Nº 00/0429, de fecha 29 de mayo de 2010, dimanado de la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibido en este tribunal en fecha 07 de julio de 2010 en donde el Jefe de dicha Unidad informa a este tribunal que el penado Leisser H.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.966.257 continua presentándose en diariamente ante esa Unidad. Por lo que se puede evidenciar que el penado hasta los momentos tal y como informo la Unidad Técnica ha cumplido con las presentaciones y no ha evadido el proceso por lo que este tribunal considera que no existe una causa para revocarle la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, que no se ha renovado el permiso en este mes de julio ya que la audiencia la tiene fijada para el día 21 de julio de 2010. Considera quien aquí decide, que el Director de Internado Judicial de San Fernando no ha realizado las diligencias pertinentes a los fines de garantizar al penado su derecho a la vida y a la integridad física dentro de dicho recinto carcelario en el caso que se ordenara pernoctar diariamente en dicho Internado. Es oportuno dado que el Fiscal 14º del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. V.M. y el Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Apure Abg. J.M., tiene conocimiento de los permisos otorgados por este tribunal al penado para no pernoctar en dicho Internado se avoquen al conocimiento de la problemática surgida en dicho recinto carcelario por cuanto los internos que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento destacamento de trabajo invadieron el área de los destacamentarios esto ha traído problemas tan graves que costo la vida de dos penados destacamentarios a ordenes de este tribunal a los fines que se tomen las medidas necesarias a los efectos de garantizar los derechos fundamentales de los penados.

TERCERO

Es por los razonamientos de hecho y derecho ante expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE -Oficiar al Director Internado Judicial de San F. deA. para informarle que el penado LEISSER C.G., tal y como lo informo la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario ha cumplido diariamente por ante esa Unidad, no ha evadido el proceso por lo que este tribunal considera que no existe una causa para revocarle la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, que no se ha renovado el permiso en este mes de julio la audiencia la tiene fijada para el día 21 de julio del presente año. – Oficiar al Fiscal 14º del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. V.M. y el Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Apure Abg. José Ruìz, tiene conocimiento de los permisos otorgados por este tribunal al penado para no pernoctar en dicho recinto carcelario para que se avoquen al conocimiento de la problemática surgida en dicho Internado por cuanto los internos que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento destacamento de trabajo invadieron el área de los destacamentarios esto ha traído problemas tan graves que hay destacamentarios amenazados de muertes y a otros les costo su vida de dos penados destacamentarios a los fines que se tomen las medidas necesarias a los efectos de garantizar los derechos fundamentales de los penados. Líbrese lo conducente y remítase copia certificada de la presente decisión al Director Internado Judicial de San F. deA. y Fiscal 14º del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. V.M. y el Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Apure Abg. J.M..

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. B.Y.O.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA PEÑA.

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