Decisión nº 351 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de Noviembre del 2007.-

197° y 148°

Visto el escrito presentado en éste Tribunal, por la ciudadana C.C.C., en donde solicitada que la oferta de trabajo que ella le hizo al penado LEISSER H.C.G., se aceptada; éste Tribunal observa:

Que en fecha 30 de octubre del 2007, éste Tribunal acordó solicitar al penado LEISSER H.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.966.257, una nueva oferta de trabajo, en virtud de que se podía constatar que existía una confusión del penado en cuanto a lo que es una libertad plena y una medida alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo; que con estas alternativas de cumplimiento de pena lo que se busca es la reinserción del individuo privado de libertad a la sociedad.

Ahora bien, es hacer del conocimiento que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 176 establece la prohibición a los jueces de una vez dictada decisión o auto ser revocada; ya que esto traería inseguridad a los justiciables, y es por lo que este Tribunal mantiene en sus plenos efectos jurídicos el auto de fecha 30 de octubre del 2007.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana C.C.C. y en consecuencia se mantiene el auto dictado por éste Tribunal en fecha 30 de octubre del 2007, donde no se acepta a dicha ciudadana como ofertante del penado LEISSER H.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.966.257. Notifíquese.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. B.Y.O. CHACON.-

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA VIVAS.-

BYOC/IV/yc.-

Causa No. 1E351-06.-

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