Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005684

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisada como ha sido la presente causa, la Jueza suscrita se aboca a su conocimiento; y visto el cómputo de cumplimiento de pena reformado en fecha 18-11-2008, en relación al tiempo de detención del penado L.J.N., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.996.222, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano L.J.N., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.996.222 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, el cual luego de la redención de pena, fue reformado en fecha 18-11-2008, dejándose constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de Dos (02) años, cuatro (04) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, y que podía optar a la g.d.C. a partir del 17-04-2010.

En fecha 29-12-2010, considerándose cumplidos los requisitos se otorgó la g.d.C. por un lapso de Cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días, Dieciséis (16) horas, hasta el 24-05-2011 a las 4:00 pm.

En fecha 03-04-2012 se recibió en este Tribunal actuaciones relacionadas con el presente asunto procedentes del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, entre las cuales resalta comunicación remitida por el Coordinador de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante la cual suministra información sobre el Confinamiento otorgado al ciudadano L.J.N., titular de la cédula de identidad Nº 15.966.222, indicando que según el Libro de Confinamientos llevado por ese organismo, este ciudadano se presentó hasta el 20-05-2011, asimismo remitió copia del referido libro en el que aparecen las presentaciones antes aludidas, y se hace referencia a que se presentó desde el 08-02-2011 hasta el 24-05-2011.

De esta manera se puede observar que el penado cumplió con el Confinamiento, en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano L.J.N., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.996.222, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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