Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoFormula De Cumplimiento De Pena De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004286

ASUNTO : KP01-P-2009-004286

Revisado como ha sido el presente asunto, Visto el contenido del Informe Técnico en relación al penado: L.J.R., titular de la cédula de identidad N° 16.342.487, según oficio s/n de fecha 01 de Marzo de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 09/03/2012 por esta Juzgadora, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de proveer sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en autos (Folios 191 y 192 pieza N° 02) según Auto de Ejecución de cómputo de pena (Reformado) de fecha 07 de Diciembre de 2011, donde se evidencia fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/10/2010, al ciudadano: L.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° 16.342.487, venezolano, nacido en fecha 24/04/1983, de 28 años de edad, soltero, electricista y comerciante, hijo de M.M.R., residenciado en el Barrio El Jebe, Sector Pata e Gallina, Calle Principal, casa N° 24, a cinco casas de la Bodega La Principal, Barquisimeto, Estado, Lara; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04)MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley.-

Así mismo, consta de dicho Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 07 de Diciembre de 2011 que el penado opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena; al tener cumplido ¼ parte de la pena impuesta, a partir del 22/01/2012, toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de (Destacamento de Trabajo), de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumpla con el requisito temporal y así se declara.

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, constatándose que corre inserto al asunto en los folios 200 y 201 de la segunda pieza CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENCIA PENAL emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 25 de Noviembre de 2011, a nombre del penado L.J.R., titular de la cédula de identidad N° 16.342.487.

No presentando de la revisión del Sistema Juris 2000, causa distinta a esta por ante este Circuito Judicial Penal, así mismo se observó no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, de igual manera no ha sido revocada ninguna.

OFERTA LABORAL: OFERTA DE TRABAJO, suscrito por el ciudadano: R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.916.101, en su condición de propietario de la empresa INVERSIONES ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS MONAY, RIF: V J-314135252, Ubicada en Monay Calle la Paz, Estado Trujillo, teléfono 0414-1255423, el cual CERTIFICA que el penado identificado en autos, se desempeñará en el área de MANTENIMIENTO.

CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Inserto a los folios 206 y 207, de la pieza N° 02, del referido asunto se evidencia CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, suscrito por el Director y Coordinador de clasificación y Atención Integral, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, el cual CERTIFICAN que el ciudadano L.J.R., titular de la cédula de identidad N° 16.342.487, INGRESÓ en fecha 07/10/2010, fue Clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 22702/2012, con grado de seguridad MÍNIMA. Decisión que consta en el Acta número 33, folio 123, del Libro de Actas Número. 01 del año 2010.

INFORME TÉCNICO: Por otra parte consta a los folios 208 al 214 ambos inclusive el Informe Técnico según oficio s/n, de fecha 01 de marzo de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 09/03/2012, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del Estado Lara. a través del estudio realizado se determinó que el penado cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ya que presenta los siguientes aspectos: Cuenta con hábitos laborales consolidados, identificación con su grupo familiar, primario penalmente, ausenta consumo de sustancias psicotrópicas, reconoce el delito por el que esta penado, cuenta con adecuado nivel de autocrítica y percepción justa de la sanción penal, Por lo tanto se emite un pronóstico FAVORABLE, el cual dicho informe esta suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008 (Mas favorable al penado):

Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…

  1. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

    Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenado el penado se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna.

    Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado: L.J.R., titular de la cédula de identidad N° 16.342.487, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a los fines de que sea evaluado en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

    En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

    Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo) , sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado: L.J.R., titular de la cédula de identidad N° 16.342.487, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA por lo que deberá ser trasladado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, de manera INMEDIATA a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, tal como fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, así mismo en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-

  3. Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba

  4. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  5. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. Incorporarse a charlas o programas de orientación.

  7. Realizar trabajo comunitario.

  8. Mantenerse activo laboralmente.

  9. Recibir atención y evaluación psicológica de forma obligatoria como medio para adquirir herramientas de autocontrol y resolución de conflictos de manera adecuada.

  10. Integrar al grupo familiar en su proceso de reinserción social.

  11. recibir orientación por parte de su Delegado de Prueba en cuanto a la selección de grupo de pares.

    Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas de respectivas a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta de Trujillo, Estado Trujillo. Se advierte al penado que el incumpliendo de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar a la segunda de las medidas. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a todas las partes con copia certificada de la decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo a los fines de que le sea asignado Delegado de Pruebas.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA y al Centro de Pernocta del Estado Trujillo. Líbrese boletas de traslado. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

    LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

    ABG. A.O.M.L.S.

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