Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAntonio Martinez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2004

Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000677

Vista la Audiencia celebrada el 12 de Noviembre del 2004, y estando dentro del lapso legal para FUNDAMENTAR, por auto separado lo requerido por las partes; este Tribunal de Ejecución N° 1, se pronuncia al respecto, en consideración del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el beneficio solicitado por el penado y la defensa, y de conformidad con el artículo 495 del mismo código, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al mismo tiempo impone al beneficiado:

  1. - No salir del País, ni del Estado Lara, sin la autorización del Tribunal de Ejecución.

  2. - No cambiar de dirección sin la autorización del Tribunal.

  3. - No portar arma de fuego.

  4. - No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas.

  5. - Asistir por ante su delegado de Prueba, quien le impondrá a parte de estas obligaciones, otras de carácter administrativo, quienes tendrán también carácter obligatorio.

  6. - El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones impuestas será suficiente para la revocatoria del mismo.

  7. - Presentarse por ante su delegado de Prueba cada 15 días.

Así mismo este Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, NIEGA la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público y por la parte Querellada; en relación a la Revocatoria de la Licencia de Conducir que le fuera conferida al penado por la Dirección de T.T. en su oportunidad; por cuanto si bien es cierto, que el penado incurrió en un delito y que por negligencia ocurriese la muerte de una persona, también se tiene que tomar en cuenta, que el penado trabaja en su finca y su medio de transporte para ir y venir y transporta personal , es el carro de su propiedad y observando que en la sentencia no se observa nada al respecto que indique alguna prohibición, o alguna retención del titulo de conducir, este Tribunal no puede traspasar mas allá de lo que indica el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, como es velar por la Ejecución de la Pena o medida de seguridad impuesta y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado L.J.G.A., identificado en autos, y NIEGA la solicitud realizada por la Fiscal de Ministerio Público y el Querellante, en cuanto a la Revocatoria de la Licencia de Conducir del penado. Notifíquese a las partes. Regístrese y públiquese-

El Juez de Ejecución N° 1

El Secretario

Abg. Antonio Martinez Barrios

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