Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 15 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tirbunal Tercero de Ejecución |
Ponente | Miguel Eduardo Hernandez Salinas |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001723
ASUNTO : TP01-P-2006-001723
Visto y recibido en el día de hoy, siendo las 8:00 de la noche, nota emitida y sellada por parte de funcionario del Departamento Policial Nº 10 de la ciudad de Trujillo, en el cual informa que el ciudadano L.J.P.L. se encuentra detenido en ese reten policial desde el 29-04-2009 a la orden del tribunal de control Nº 01 según expediente Nº TP01-P-2005-0002248, por el delito de Hurto Genérico según oficio Nª 0537/2009 llevado por la comisión de Brigada de Inteligencia Valera al mando del Cabo Segundo Uzcategui Jonathan. Vista dicha aprehensión así como la orden judicial que la sustenta, de una revisión efectuada en el Sistema Hurís 2000, se observa que el referido ciudadano ha sido previamente aprehendido y puesto a disposición de la autoridad Judicial, en ejecución de la misma orden de captura y se ha dispuesto de su libertad inmediata sin medida de coerción personal alguna. Por tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo considera un dispendio innecesario de actividad jurisdiccional el realizar la Audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se acredita que la base de legitimidad de la aprehensión ya no se encuentra vigente. En consecuencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: a los fines de evitar mayor menoscabo del Derecho fundamental a la L.P. establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar de manera perentoria orden de excarcelación del ciudadano L.J.P.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.830.702, dejando sin efecto cualquier orden de aprehensión que haya sido librada con ocasión del presente asunto.- SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos competes a los fines de el cambio de status del penado.- Dada, sellada y firmada en el despacho del Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los 15 días del mes de mayo de 2009
El Juez de Ejecución N| 03
El Secretario
Miguel Hernandez Salinas
Laura Araujo Pilipyuk
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