Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de julio de 2007

Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003067

Visto el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido a la ciudadana L.M.V.U., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.782.169, este Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena observa:

La ciudadana ut supra fue condenada en fecha 14/11/06 por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUTARO (04) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 46 ejusdem.

De la revisión efectuada al cómputo actualizado de pena realizado por este despacho judicial el día 12/04/07 y el cual es recibido el día de hoy por esta Juzgadora una vez recibido todos los recaudos necesarios para dictar la decisión respectiva, se observa que la precitada ciudadana opta desde el 15/05/07 al Régimen Abierto como medida de pre libertad.

El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;

4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

5. Que haya observado buena conducta

.

Al folio 208 cursa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 27/04/07 emitido por el Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el que se indica que la referida ciudadana fue condenada por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/11/06 a la pena de tres años y cuatro meses de prisión por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 46 ejusdem, con lo cual se observa que la misma no posee antecedentes penales por condenas anteriores, en atención a lo cual no es procedente la aplicación de criterios de reincidencia.

Cursa a los Folios 240 al 244 del presente asunto informe técnico correspondiente a la penada L.M.V.U., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.782.169, en el que el equipo técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta, puesto que es primaria, se observa intimidada por al situación, se plantea metas concretas y facitbles de realizar, cuenta con apoyo familiar afectivo y correctivo y posee disponibilidad para corregir conductas erradas de comportamiento, recomendando el equipo técnico:

• Cumplir de manera adecuada con sus obligaciones familiares y laborales.

• Cualquier otra que el Juez considere necesaria

Observa este despacho judicial que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, la ciudadana L.M.V.U. ampliamente identificada en autos, no tiene pendiente otra causa penal en este Circuito Judicial Penal, ni ha sido sometida a otro proceso penal diferente de éste, en atención a lo cual la misma ha presentado buena conducta, circunstancia ésta igualmente palpable mediante la inexistencia en la presente causa de comunicación dirigida por el Director del Centro Penitenciario de la Región centro Occidental que determine un mal comportamiento intramuros de la misma.

Por otra parte, la justiciable posee oferta de trabajo por parte del ciudadano A.F.C.L., residenciado en la Urbanización B.V., callejón 1 de mayo casa Nº 7, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-9526796, quien realizó ofertad de empleo a la penada de autos para desempeñarse como doméstica en su residencia, verificando ésta circunstancia el mismo día de hoy por quien suscribe la presente decisión, al comunicarse vía telefónica con el precitado ciudadano quien ratificó la propuesta de trabajo.

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Este Tribunal considera que la penada L.M.V.U., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.782.169, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, puesto que lleva detenida el tiempo de pena necesario que incluso se ha excedido por la tardanza de este Tribunal en dictar la presente providencia, no tiene antecedentes por condenas anteriores tal como se puede observar del análisis del Certificado de Antecedentes Penales, no ha cometido ningún otro delito durante el tiempo de la reclusión, existe el pronóstico Favorable del Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no le ha sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, ha observado Buena Conducta y presenta oferta de trabajo, motivos por los cuales la misma se hace acreedora del Régimen Abierto, acordándose la concesión del mismo con la expresa indicación que por no existir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Nilda Lucrecia Hernández” un área acondicionada para las reclusas femeninas y por cuanto la penada tiene oferta de trabajo en el Estado Lara aunado a que es madre de un recién nacido que se encuentra en plena lactancia, se acuerda que la misma pernocte en su domicilio sometiéndose a estricta vigilancia del delegado de prueba que la establecerá en el tiempo y condiciones que juzgue conveniente, con el propósito de garantizar la vigencia del derecho a la libertad y al trabajo de la precitada ciudadana, y así se decide.-

Realizadas las consideraciones antes señaladas, este Tribunal impone a la referida penada las siguientes condiciones que deberá comprometerse a cumplir al ser notificada de la presente decisión:

• Mantenerse ubicada Laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio.

• No portar armas.

• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

• Evitar el contacto con personas incursas en actividades delictivas.

• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella se haga.

• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL REGIMEN ABIERTO, a la penada L.M.V.U., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.782.169, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y a la Penada remitiendo anexo copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de Traslado Al Centro de Tratamiento Comunitario, la cual se girará al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, habida cuenta que la penada se encuentra disfrutando de permiso post natal en su domicilio, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ley de Régimen Penitenciario y Ley Orgánica del Trabajo. Cúmplase-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. C.T.B.P.

EL SECRETARIO

ABG. RAÚL GREGORIO DÍAZ.

Carmenteresa.-//

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR