Decisión nº PJ0332007000096 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 24 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000717
ASUNTO : UP01-P-2003-000717
AUTO DECRETANDO L.P.
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Consta en el presente asunto que el penado: LEONELL ARASME HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.238.880, quien fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 en fecha 19/02/2004 a Cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; pena esta que vence el 29/03/2007.
En las actuaciones de auto riela en el presente asunto auto de fecha 01-02-2006, auto en el cual se le concedió el beneficio de L.C. a favor del penado: L.A.H., titular de la Cédula de Identidad N° 15.238.880, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1°) Debe ubicarse con su grupo familiar en la Calle 14 entre avenidas J. J, Veroes y Avenida 12, San Felipe estado Yaracuy. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefaciente y psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Delegado de prueba cada treinta (30) días. 5°) Debe ubicarse laboralmente y presentar constancia; Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 01 DE Febrero del 2006 hasta el 03 de Marzo de 2007. Asimismo se evidencia en los folios 285 y 288 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: L.A.H., titular de la Cédula de Identidad N° 15.238.880, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 30-07-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: LEONELL ARASME HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.238.88, Calle 4, Avenida J.J.V. y 12, San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Marlene García