Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoAcuerda Modificar La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial

Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000061

ASUNTO : ML21-P-1999-000061

Corresponde a éste Juzgado Primero (1º) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, realizar la revisión de la causa seguida al penado LESBIT R.A., quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, estado Miranda con sede en Los Teques, en sentencia proferida en fecha 04 de mayo de 1998. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir al respecto en los términos siguientes:

CAPITULO I

Luego de realizarse una minuciosa y detenida revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se advierte que el ciudadano LESBIT R.A. (ampliamente identificado en autos) fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, estado Miranda con sede en Los Teques, en sentencia proferida en fecha 04 de mayo de 1998, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme emitida por el aludido órgano jurisdiccional la cual cursa del folio 189 al 200 de la primera pieza de las actuaciones.

El 03 de agosto de 1999, al quedar definitivamente firme dicha sentencia condenatoria impuesta al penado LESBIT R.A., se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar dicho fallo judicial, practicándose el respectivo cómputo de la pena.

En fecha 24 de septiembre de 2002, se dictó decisión por éste Tribunal mediante la cual se le concede al ciudadano LESBIT R.A., la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, (Régimen Abierto) al haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 29 de enero de 2003, se recibió procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. L.M.G., oficio 083 en el cual se remite copia del Certificado de Defunción Nº 737, de fecha 14-12-2002, emanado del Ministerio de salud y Desarrollo Social, del penado quién en vida respondiera al nombre de LESBIT R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.976.415, de la cual se extrae que el día 14 de diciembre de 2002, a las 05:30 de la madrugada, falleció el aludido ciudadano en Parosca, Vereda Nº 05, Casa Nº 22, Municipio Lander, Ocumare del Tuy, estado Miranda; en v.d.S.H., Hemorragia Interna, Laceración Pulmonar y Yugular derecha HAF distancia, según certificación expedida por el Dr. L.M.. Igualmente en fecha 11 de octubre de 2010, se recibió procedente de la oficina del Registro Civil del Municipio T.L., oficio S/N, en el cual remite copia certificada de defunción del penado quién en vida respondiera al nombre de LESBIT R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.976.415.

CAPITULO II

Con fundamento en lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano LESBIT R.A., en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena, y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado LESBIT R.A., en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se advierte que el penado LESBIT R.A., quien fue condenado por extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 04 de mayo de 1998, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, falleció el día 14 DE DICIEMBRE DE 2002, en en Parosca, Vereda Nº 05, Casa Nº 22, Municipio Lander, Ocumare del Tuy, estado Miranda; a la 5:30 am, a consecuencia de Shock Hipovolimico, Hemorragia Interna, Laceración Pulmonar y Yugular derecha HAF distancia, según certificación expedida por el Dr. L.M., lo cual consta fehacientemente del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo T.L., del Estado Miranda.

Ahora bien de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, se establece como causa de extinción de la pena, la muerte del reo, que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde a la figura del penado, y al tenor señala:

La muerte del procesado extingue la acción penal La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.

(negrillas y subrayados del Juez).

En tal sentido al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub judice, ello fundamentado en el Acta de Defunción expedida al efecto por la autoridad civil respectiva, y en atención a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO LESBIT R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.976.415, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado LESBIT R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.976.415, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios al C.N.E., a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de la Oficina Nacional Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

EL JUEZ (S) PRIMERO DE EJECUCION

J.N.R.

El Secretario

NEPTALY GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

NEPTALY GONZÁLEZ

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