Decisión nº 107-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Ejecución |
Ponente | Milagros Soto Caldera |
Procedimiento | Ejecución De Sentencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 08 de febrero de 2008
Años 197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 107-08.- CAUSA N° 5E 210-08.-
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado 10º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los penados LEUDIS TAILI BRACHO, CI. 9.726.008, C.A.R.S., C. I.9.797.107 y F.J.A.V. este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Los penados LEUDIS TAILI BRACHO, C.A.R.S., fueron condenados a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, ASI COMO CANCELAR CADA UNO LA CANTIDAD DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS AL FISCO NACIONAL EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITOS EN GRADO DE COAUTORES Y USO DE DOCUMENTO FALSO. En relación al ciudadano F.J.A.V., LE FUE IMPUESTO LA CANCELACION DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS AL FISCO NACIONAL EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA estableciendo como fecha para la cancelación el día 21-12-2007.
Este Tribunal observa que los penados LEUDIS TAILI BRACHO, C.A.R.S. fueron detenidos el día: 16-10-2007, por lo que hasta la presente fecha: 08-02-2008 llevan el lapso de pena cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS(02) AÑOS OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS.-
Asimismo, cumplen la mitad (1/2) de la pena el día: 16-04-2009.
Cumplirá la Pena Principal el día: 16-10-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 16-07-2008 pudiendo optar a Destacamento de Trabajo
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 16-10-2008.- Pudiendo optar a Régimen Abierto.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 16-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 16-01-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
En relación al ciudadano F.J.A.V., se ordena citarlo a los fines de que consigne el Comprobante de Cancelación de pago de 50 Unidades Tributarias ante el Fisco Nacional del Banco Central De Venezuela.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con Los penados LEUDIS TAILI BRACHO, natural de S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 9.726.008, fecha de nacimiento 17-02-1966 de oficio Sargento mayor del Ejército, hijo de Eurolina de Bracho, y J.T.B. domiciliado en la avenida La Limpia, Barrio Puerto Rico, calle libertad, Nro. 61 casa 29C-285, Maracaibo, C.A.R.S., natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. 9.797.107, fecha de nacimiento 21-01-79, de oficio Electricista, hijo de Y.R. y E.D.S.M., domiciliado en la avenida 120, Barrio Nuevo H.c.7.-10, Maracaibo quienes serán recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y por cuanto la pena no excede de tres años, optan al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos exigidos, como son: 0ferta Laboral positiva, INFORME TECNICO FAVORABLE, y Certificación de Antecedentes Penales donde conste que no son reincidentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano F.J.A.V., C. I. 14.135.863, domiciliado en el sector R.L., calle 69 casa 61-95 entrando por la iglesia El c.M., se ordena citarlo a los fines de que consigne el Comprobante de Cancelación de pago de 50 Unidades Tributarias ante el Fisco Nacional del Banco Central De Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; ofíciese por intermedio del Alguacilazgo remitiendo Boletas ofíciese al Director del Centro de Arrestos El Marite, librando boletas de Encarcelación,
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. M.S.C.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 107-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,