Decisión nº 048-09 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 26 de Enero de 2009

198º y 148º

Resolución N° 048-09 Causa N° 5E-137-06

Firme como ha quedado el fallo dictado en contra de la penada L.D.C.C.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.459.100, quien goza de Medida de Cautelar Sustitutiva, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien este Tribunal ha citado en reiteradas oportunidades siendo infructuoso su ubicación, y por cuanto a este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, hace los siguientes señalamientos:

La penada L.D.C.C.C. Fue condenada por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, por su participación como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, se evidencia de las actas que este Tribunal ha librado boletas de citación a la referida penada siendo imposible su localización, en tal sentido para poder cumplir con la ejecución de la pena establecida, debe ser privada de su libertad, para que posteriormente en su condición de penada, pueda optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; luego de haber estado privada de su libertad, tal como lo establece la norma procesal. En este sentido, este Tribunal ORDENA su Aprehensión, a fin de que la penada antes mencionada, cumpla con lo ordenado en el Artículo 493 Ejusdem. Así se declara. Librando oficios a los organismos policiales del Estado Zulia, para la respectiva captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO del penado: L.D.C.C.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.459.100, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, hija de N.C. y de V.C., residenciada en Calle Zapara, sector Ziruma, N° 15G-25, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturada recluirla inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas; Comandante del C.O.R.E 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de (O. N. I. D. E. X.) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA de la referida penada, Ofíciese a la Unidad Técnica remitiendo copia certificada de la presente decisión, líbrense Boletas de notificación junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 048-09 se ofició a los organismos competentes, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA

MSC/neida.-

Causa N° 5E-137-06

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