Decisión nº 09-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Enero de 2.008.-

197º y 148º

DECISION N° 09-08.- CAUSA N° 4E-108-07.-

Vista la Decisión Nro.217-07 de fecha 03/07/07, dictada por este Tribunal en la presente causa, correspondiente al cómputo realizado a favor del Penado LINAN E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.083.393, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; y, por cuanto, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; el tribunal de ejecución …conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena,… En consecuencia, este Tribunal para Resolver Observa:

PRIMERO

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene las disposiciones relativas al Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. Además, deberán concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio, y, así se evidencia al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la presente causa, en los cual riela oficio de fecha 19-12-07, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el Penado CANTILLO LIAN EUSTACIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.083.393, REGISTRA el Delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; mismo este por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal.

  2. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. … Siendo así, tal y como consta en el INFORME TECNICO NRO. 1743, de fecha 05 de Noviembre de 2.007, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, Psic. E.P., Lic. José Villalobos y Abog. L.M., los cuales indican un Pronóstico FAVORABLE y como Conclusión refieren que el Penado C.S.G. es APTO.

  3. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Y, en el presente proceso penal, no consta revocatoria alguna de medida alternativa.

SEGUNDO

De igual manera y de conformidad con lo dispuesto en la LEY DE REGIMEN PENINTENCIARIO, consta al folio Oferta de Trabajo, expedida por Granja La Isabelita, ubicada en el Corredor Vial Los Bucares, Calle 95T, Nro. 189-100, Parcelamiento El Rosario, Sector El Membrillo, debidamente verificada en fecha 13/12/2.007, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual resultó ser SATISFACTORIA.

TERCERO

Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, signada con el Nro. 4E-108-07, seguida en contra del Penado C.L.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-22083393, por la comisión del Delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Penal. Asimismo, se evidencia que en la misma se cumple con lo requerido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que en autos concurren todas las circunstancias de Ley establecidas en el referido Artículo, en sus Numerales 1°, 2°, 3° y 4°, Ejusdem. Es así, que quien aquí decide, considera procedente en el presente caso, OTORGAR EL REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado LINAN E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.083.393, nacido en fecha 27-12-1980, de 27 años de edad, de oficio comerciante, soltero, hijo de M.L. y P.C., con último domicilio en el Barrio El Gaitero, Calle 169, Avenida 57, Casa S/N, cerca de la cancha, Maracaibo Estado Zulia; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.O.C.. Adicionalmente, se deberá PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO CADA TREINTA (30) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE DE POR NOTIFICADO DE LA PRESENTE DECISION Y CONSIGNAR EN AUTOS CONSTANCIA DE TRABAJO EN LA OPORTUNIDAD QUE SE LE REQUIERA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado LINAN E.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.083.393; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.O.C.. Adicionalmente, se deberá PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO CADA TREINTA (30) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE DE POR NOTIFICADO DE LA PRESENTE DECISION Y CONSIGNAR EN AUTOS CONSTANCIA DE TRABAJO EN LA OPORTUNIDAD QUE SE LE REQUIERA. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario, y, a la Dirección del Centro de Tratamiento “Insp. R.O.C.”, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes en cuanto a la ejecución del beneficio aquí otorgado; notificando al penado de lo resuelto por el tribunal, al centro que le corresponda, y a los DELEGADOS DE PRUEBA asignados. Notifíquense a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos. Ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo. Notifíquese y ofíciese.

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

DR. V.F.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No 09-08, se Ofició bajo los N° 0093-08, 0094-08 y 0095-08. Se libraron boletas de notificaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA

VF-rg.-

Causa Nro. 4E-108-07.-

Delito: COAUTOR DE ROBO AGRAVADO.-

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