Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008575

ASUNTO : KP01-P-2009-008575

Revisado como la sido este asunto, visto el INFORME TÉCNICO, emitido por la Dirección de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; este Tribunal pasa a decidir con respecto al penado: L.A.J.A., C.I: 20.472.569 quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 25 de Octubre del año 2011 en el que se evidencia que el penado L.A.J.A., C.I: 20.472.569, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 20-03-1990, de 21 años de edad, hijo de G.D.V.A. y Á.R.L.P., carpintero, residenciado en S.I., calle 10 entre 4 y 5, casa de color azul con blanco y rosada, al lado de la cancha El Balyon, de esta ciudad, quien fue condenado en fecha 12-04-2011, por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Artículo 458 en relación con el articulo 80, y 277 del Código Penal vigente y 264 de la Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.

Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 02/11/2010, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

INFORME TÉCNICO: Consta en el asunto INFORME TECNICO, según Oficio 000046, de fecha 15 de febrero del año 2012 recibido por la URDD PENAL en fecha 22/02/2012, emanado de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el cual los integrantes del equipo técnico, después de haber realizado la evaluación Psicosocial del penado LINAREZ A.J.A. . A través del estudio realizado se determinó que el penado cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto ya que presenta los siguientes aspectos: Se muestra resonante hacia su grupo familiar secundario, es primaria penalmente, evidencia progresividad intramuros, motivación al cambio de conductas para evitar situaciones al margen de la ley y mejorar su calidad de vida. Por lo tanto se emite un pronóstico FAVORABLE.

OFERTA LABORAL: Cursa en el Informe Técnico, del referido asunto, se evidencia OFERTA LABORAL, procedente de ENIGMA TATOO Barquisimeto Estado Lara cuyo RIF es V.-18.057123-6 en el cual se evidencia que ciertamente el penado identificada en autos tiene una posibilidad extramuros, desempeñándose en el cargo de atención al cliente cuyo salario a devengar es de 1.548,22 Bsf en el horario comprendido de 8:00am a 12.00 Pm y de 1:00 PM a 4:00 Pm

CERTIFICADO DE CLASIFICACION: Corre inserto en el expediente CERTIFICADO DE CLASIFICACION suscrito por el Director del Centro Penitenciario N.B. y la Coordinadora I.C.R.P. y en cuyas conslusiones establecen una vez realizado el estudio por el equipo multidisciplinario que el penado LINAREZ ADANA JAVIER es de MINIMA SEGURIDAD

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CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES: Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. En este sentido constancia, en relación con el requisito de CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, este Tribunal ha oficiado oficio en solicitud de los antecedentes penales del penado plenamente identificada en autos, , se recibió por la URDD PENAL Certificación de Antecedentes penales a nombre del penado L.A.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 20.472.569, por lo que se evidencia que el penado solo posee condena por este asunto.

En virtud del cumplimiento de este requisito este tribunal deja constancia que de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, se evidencia que ciertamente no se encuentra inmerso en otra causa. Por lo que este Tribunal en aras de garantizar la CELERIDAD PROCESAL, procede a validar la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, el cual se deja constancia que el penado L.A.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 20.472.569 cumpliendo así con lo establecido en la norma.

Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: L.A.J.A., C.I: 20.472.569, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-

  2. - Mantenerse laboralmente activa, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-

  3. - Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  4. - Elaborar cartelera informativa, en relación a la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y las consecuencias sociales y familiares que se generan con la comisión de estos delitos.

  5. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. -Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.

  7. -Responsabilizarse de su grupo familiar secundario.

  8. - Realizar Trabajo comunitario.

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, al Centro de Pernota Dra. N.L.H., Líbrese boletas de traslado al Centro de Pernocta Dra. N.L.H.. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.L.S.

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