Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO

BARQUISIMETO, 05 DE DICIEMBRE DEl 2011

201º Y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-000705

Otorgamiento de Régimen Abierto por Informe de Progresividad

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado: LINCON A.A.J., C.I.V-Nº 18.811.730, fue condenado en fecha 12 de Noviembre del año 2009, por el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el último aparte del artículo 82 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Así mismo consta en autos CÓMPUTO, de fecha 12 de Mayo del 2010, Folio Nº 06, Pieza Nº 02, que el penado opta a La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, desde el día 10 de Febrero del 2011.

Visto el Informe de Progresividad Nº 1180/2011, de fecha 24 de Agosto del 2011, Folio Nº 80, Pieza Nº 02, remitido en Oficio Nº 4821/2011, presentado por el Abg. R.L., Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Barquisimeto, Estado Lara, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, al penado antes identificado, este Tribunal de Ejecución Nº 03, a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

En fecha 13 de Enero del 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03, de este circuito, le concedió al penado de marras La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de Régimen Abierto, por haber cumplido mas de un tercio de la pena impuesta, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal:

....Primer Aparte del artículo 500... El destino al Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta….

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma transcrita, que hace procedente el derecho a solicitar La Formula Alternativa de Régimen Abierto, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el Primer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento del Régimen Abierto. Y así se Establece.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su Tercer Aparte tipifica:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- “Que el penado NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES por condenas a penas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio”.

2.- Que no haya COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

  1. - “Que alguna Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, otorgada al penado NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”

Consta en auto INFORME DE PROGRESIVIDAD Nº 1180/2011, de fecha 24 de Agosto del 2011, Folio Nº 80, Pieza Nº 02, remitido en Oficio Nº 4821/2011, presentado por el Abg. R.L., Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Barquisimeto, Estado Lara, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una Conducta Favorable en el cumplimiento de La Formula Alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada el Régimen Abierto.

Ahora bien, tal como ha sido citado del COMPUTO, de fecha 12 de Mayo del 2010, Folio Nº 06, Pieza Nº 02, que corresponde al penado el derecho al Régimen Abierto, por lo que siendo Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, un sistema progresivo que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado el Régimen Abierto por el lapso de dos (02) años.

Por lo que siendo el Informe de Progresividad presentado por el Abg. R.l., Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presentando un Pronostico Favorable, en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de La Formula Alternativa que le ha sido impuesta, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con La Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se Declara que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el Destacamento de Trabajo y otorgarle como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto, por el lapso de dos (02) años, fijándole las siguientes condiciones:

 Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise el Régimen Abierto.

 Continuar cumpliendo sus obligaciones familiares.

 No ausentarse de la ciudad del Estado Lara sin previa Autorización de este Tribunal.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.

 No portar armas, ni blancas ni de fuego.

 Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.

 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar C.d.T. cada tres (03) meses.

 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.

 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

 No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.

 Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el C.C. cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 01, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y vigente, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado LINCON A.A.J., C.I.V-Nº 18.811.730, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 01, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y vigente, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a todas las partes, remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, Dra. N.L.H.d.B.E.L., a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Defensa y al Penado.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABOG. A.R.Á.M.

LA SECRETARIA

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