Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Iris Coromoto Contreras de Aguilar |
Procedimiento | Beneficio De Regimen Abierto |
San Cristóbal, 14 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA PENAL E2-2024/3017 (acumuladas)
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado, LIZARAZO L.M., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en San C.E.T., titular de la Cédula de identidad N° V-15.685.419, nacido el 11/02/1984, soltero, de profesión chofer, residenciado en el barrio las delicias calle 10 con carrera 11, N° 10-65, LA Fría Estado Táchira, actualmente gozando del beneficio de destacamento de trabajo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.T.G., ubicado en el sector el valle via San C.E.T., donde permanecerá hasta que se le conceda su L.C., es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones bajo las siguientes condiciones:
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-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
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-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
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- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
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-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
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-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
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-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
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-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
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-Prohibición de portar armas.
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- Prohibición de manejar Vehículos
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-Prohibición de incurrir en nuevos delitos
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento, y en su lugar de trabajo, el residente deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Régimen abierto es hasta que obtenga la L.C. o confinamiento. CUARTO: El incumplimiento de las condiciones bajo la cual se otorga el presente beneficio acarrea la revocatoria conforme lo establece el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese Publíquese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo y trasládese a la penada, para su notificación.
ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG C.J.C.C.
SECRETARIO