Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002091

ASUNTO : KP01-P-2010-002091

DECISION INTERLOCUTORIA QUE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE

SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

Visto el CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, de fecha 15 de Julio de 2011, remitido por el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, con relación al penado GARC+IA LOBATÓN O.B., titular de la cédula de identidad N° 11.607.692, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO

Consta en el asunto a los folios 205 y 206, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 11 de Agosto de 2010, donde se evidencia que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por cuanto fue condenado en fecha 09/07/2010, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.-

SEGUNDO

Por otra parte corre inserto a los folios 240 y 241 ambos inclusive CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, de fecha 15 de Julio de 2011, remitido por el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Centro Penitenciario Región Centro Occidental, el cual CERTIFICAN que el penado ingresó en fecha 12/01/2011, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 13/07/2011, con grado de seguridad MEDIA; decisión que consta en el Acta número 13, folios del 44 al 47 del Libro de Actas Número 01 del año 2010, con relación al penado G.L.O.B., titular de la cédula de identidad N° 16.794.563, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas y visto que el penado NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE el CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, con relación a su grado de seguridad, MEDIA; por los profesionales especializados y facultados por la ley para emitirlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE al ciudadano: G.L.O.B., titular de la cédula de identidad N° 16.794.563 el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE a: G.L.O.B., titular de la cédula de identidad N° 16.794.563, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR PRESENTAR CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, CON GRADO DE SEGURIDAD MEDIA. Todo conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese Centro Penitenciario de Centro Occidente remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia certificada de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg. A.O.M.E.S.

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