Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoRatifica La Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004595

Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y visto el presente asunto, y toda vez que consta en autos el escrito suscrito por la T. S. U. Z.B., en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H., en el que informa que el penado L.B.P.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 23.490.330, a quien le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de Pena “Establecimiento Abierto”; y por cuanto la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., Barquisimeto del Estado Lara solicita la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, desde el 10-09-2009; y toda vez que se constato que este Juzgado en fecha 05/10/2009 este Juzgado acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional al penado de autos, y una vez aprehendido se procederá a fijar audiencia y emitir pronunciamiento en cuanto a la petición de revocatoria del beneficio otorgado; en virtud de lo anteriormente expuesto, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante este Tribunal o reingresado al Centro Comunitario Comunitario Dra. N.L.H. a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas por el C.D.d.C.d.T.C. ““Dra. N.L.H.B. estado Lara, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra del penado L.B.P.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 23.490.330. Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.”. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de policía del estado Lara, y a las autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación de Barquisimeto, Ofíciese a la Policía del Estado Lara.-Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. W.C.A.P.

La Secretaria

Abg. Geraldine Saad Roa

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