Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011406

ASUNTO : KP01-P-2009-011406

DECISION INTERLOCUTORIA FORMULA ALTERNATIVA DEL

CUMPLIMIENTO DE LA PENA REGIMEN ABIERTO

Visto el oficio Nº MPPSP/VPPL//000444/08/2012, del 14 de Agosto del 2012, recibido el 22708/2012, dándose cuenta al Juez en el día de hoy (10/10/2012), el cual se encuentra suscrito por el ciudadano: R.G.U., Viceministro del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, mediante el cual remite INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE a favor del penado {…}, para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de tal beneficio, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Consta en autos que el penado {…}, en fecha 03.11.09, fue condenado por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

De igual forma, consta a los folios 159 al 160 de la 1era., pieza del asunto, Auto de Ejecución del Computo de la Pena, de cuyo texto se evidencia que el penado fue detenido preventivamente el en fecha 27.06.09 y el 30.06.09 se les decretó privación judicial de libertad, por lo que llevan detenidos SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS; faltándoles por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 17 de Julio del 2015, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del 02.01.11, RÉGIMEN ABIERTO a partir del 04.07.11, L.C. a partir del día 11.07.13, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Además, de ellos señala el artículo in comento, que para poder otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), deben concurrir las circunstancias siguientes

1) Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2) Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, el cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3) Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los especialista, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos y medicas titulares del equipo técnico.

4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado {…}, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 02.01.11, , según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 08/01/2009, inserto a los folios (159 al 160 ) de la 1era.., pieza de la presente causa; igualmente corre inserto al folio ( 145 fte., del expediente) INFORME DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, en el cual se indica que el penado de autos, pose el GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL DE MINIMA, y al folio (145 AL 149) re inserto INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, suscrito por los funcionarios PSIC. C.F.S., LIC. VIRNA CARRILLO, Trabajadora Social, R.R., Criminólogo, Abog. N.A. VICHANA S.,, todos adscritos a la Unidad Equipos Técnicos, Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, constituidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, Estado Mérida, quienes concluyen que el penado arroja un pronóstico de conducta FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:

- ADECUADO NIVEL DE AUTOCRITICA

- BAJO NIVEL DE PRISIONIZACION

- PRESENCIA DE HABITOS LABORALES

- DISPOSICION AL CAMBIO POSITIVO DE CONDUCTA

SUGERENCIAS:

 SUPERVISION CON CARÁCTER OBLIGAOTRIO EN SU AMBIENTE DE TRABAJO

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no ha cometido algún delito o falta, por el cual se haya sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal., tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 201) de la 2da., pieza del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado {…}, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: penado {…}, quien fue condenado a cumplir la pena de, de SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que cumple actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, Estado Mérida y por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  1. Trasladarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H.H., Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

  2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

  3. Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.

  4. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.

  5. Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar CONSTANCIA DE TRABAJO DE MANERA OBLIGATORIA E INMEDIATA, CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO.

  6. Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.

  7. Asistir al Hospital L.G.L., o cualquier Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico para afianzar ajustes de personalizada, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.

  8. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  9. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (02) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  10. Abstenerse de portar ningún tipo de arma blanca o de fuego.

  11. NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO HECHO DELITO.

  12. ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, O cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica. ASÍ COMO FRECUENTAR LUGARES EN DONDE LAS EXPENDAN.

  13. EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSA.

  14. Recibir orientación en cuanto a la Selección de Grupos de Pares.

  15. Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.

  16. Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.

  17. NO TENER CONTACTO CON LA VICTIMA NI NINGUN INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR.

  18. Asistir a charlas y talleres impartidos por la Organización Nacional Antidrogas.

  19. Acudir

Advirtiéndole al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) y 02 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, Estado Mérida, sitio de reclusión del penado a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, quien deberá ejercer la supervisión, control y vigilancia de la pena impuesta al penado, y el cumplimiento de las condiciones impuestas DENTRO DE LAS CUALES SE ENCUENTRA LA EXIGENCIA INMEDIATA al penado de la consignación de la OFERTA LABORAL o CONSTANCIA DE TRABAJO DE MANERA OBLIGATORIA, INMEDIATA, Y CON EL CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO, , remítase copia certificada de la presente decisión. Así mismo, deberá presentar ante este Despacho INFORME CONDUCTUAL del penado cada sesenta (60) días. Particípese lo conducente al Viceministro del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministro de Atención al Privado y Privada de Libertad, y remítase copia certificada de la presente resolución. Notifíquese al penado. ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO, EL DÍA MIÉRCOLES A PARTIR DE LAS 8:30 DE MAÑANA, con el objeto de imponerle y hacerle entrega de la presente decisión y las condiciones señaladas en la misma, conforme lo prevé el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara y a la Defensa Pública. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución. Líbrese boletas y oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3.,

Abog. J.G.

La Secretaria.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,

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