Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 1808-03

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL AL PENADO L.J.J.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, solicitada por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Juan Tovar Guedez”, suscrita por el Director P.E.G., para el penado L.J.J., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.506.931, de profesión obrero, residenciado al final de la avenida industrial, calle el alto, barrio bolívar, quinta esperanza N° 3-33 San C.E.T., este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

Corre en los folios (307) al (309) de la presente causa, decisión de fecha 10 de Octubre de 2007, donde se otorga al penado L.J.J., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.506.931, de profesión obrero, residenciado al final de la avenida industrial, calle el alto, barrio bolívar, quinta esperanza N° 3-33 San C.E.T., el Beneficio de Régimen Abierto.

Corre a los folios (02) al (04) Informe Evaluativo, de fecha 13/10/2008, firmado por el Director del Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en la que solicita permiso de Supervisión especial para el penado: L.J.J..

Del Informe Evaluativo, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, es importante destacar:

La evolución del residente ha sido positiva, desde su ingreso a la institución ha cumplido formalmente con las exigencias del Régimen abierto, manteniendo buena conducta, sin haber recibido reportes disciplinarios, adecuadas relaciones interpersonales e intergrupales y siempre mostrando respeto por la figura de autoridad.

- En el aspecto familiar recibe apoyo incondicional de su tía la ciudadana B.G.L.T., quien ha sido soporte necesario para su proceso de reinserción social.

- A nivel laboral, inmediatamente al otorgamiento de la medida de régimen abierto se ha desempeñado como decorador de la empresa “N Y D asociados C.A”, demostrando progresividad y responsabilidad en su trabajo.

- Así mismo se observa adecuada conducta y adaptación al medio, tanto así que cursa estudios en la carrera de ingeniería civil obteniendo buenas calificaciones y alternando su trabajo con el estudio. Cabe destacar que cumple con el artículo 50 del reglamento de Centros de Tratamiento Comunitarios por lo que equipo técnico lo postula para el permiso de supervisión especial.

Ante esta circunstancias considera quien decide que el penado ha evolucionado en el beneficio de Régimen abierto, tal y como lo manifiesta el director del Centro comunitario y la delegado de prueba asignada, razón por la que considera procedente otorgar la medida solicitada al cumplir el penado con lo que establece el artículo 50 del Reglamento de Centros de Tratamiento Comunitarios, bajo las siguientes condiciones Y ASÍ SE DECIDE:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su l.c. y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

  6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  7. - No portar armas de fuego.

  8. - No conducir vehículos automotores.

    DISPOSITIVO

    En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA La Supervisión Especial al penado: L.J.J., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.506.931, de profesión obrero, residenciado al final de la avenida industrial, calle el alto, barrio bolívar, quinta esperanza N° 3-33 San C.E.T., hasta que obtenga su l.C., o el mismo sea revocado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, 49 y 50 Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado L.J.J., a cumplir con las siguientes condiciones:

  9. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  10. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  11. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  12. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su l.c. y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  13. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

  14. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  15. No portar armas de fuego.

  16. No conducir vehículos automotores.

    Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ”, del Estado Táchira. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del permiso.

    ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    ABG. L.V.B.

    SECRETARIA

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