Decisión nº 1E-1145-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 22 de Julio de 2.008.-

197° y 148°

NUEVO CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

CAUSA N°: 1E-1145-01

PENADO: L.S.J.A.

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: L.S.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.155.981, residenciado en el Barrio El gamero, Casa S/N, Guasdualito Estado Apure, San F.d.A..

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.

DETENIDO DESDE: 27-12-2000 al 01-05-2005 (Fecha de la evasión del Beneficio de Destacamento de Trabajo) y desde el 26-06-2008 hasta la presente fecha.

REDENCIÓN DE PENA

 (27-09-2002): OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

 (06-10-2004): UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS.

TOTAL DE PENA CUMPLIDA: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 27 DE JUNIO DE 2012.

En el presente caso, el penado ciudadano supra le fue Ejecutada la Sentencia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 07-05-2001, que establecía en el artículo 501 que, para poder disfrutar del Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional, deberían cumplir primeramente con el tiempo de cumplimiento de pena requerido para cada una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas, así como también concurrir las circunstancias establecidas en el último aparte del artículo antes señalado que reza lo siguiente: “…omissis…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…omissis…4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;…”. Igualmente el actual Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo 500 numeral 4, establece la misma limitante para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena ya señaladas, por lo que ninguno de los artículos precedentes favorece al penado.

En consecuencia de lo anteriormente señalado quien aquí se pronuncia considera que el penado: L.S.J.A., no optará a ninguna de las fórmulas alternativas antes descritas, por lo que le procederá al mismo es la conmutación de la pena en Confinamiento cuando haya cumplido ¾ partes de la pena impuesta que sería el (17-10-2009), todo de conformidad con lo establecido en el 20 del Código Penal Venezolano vigente.

Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor del penado. Trasládese al Penado e Impóngase de la Presente decisión. Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial y practíquese las demás diligencias correspondientes.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.A.L.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Causa Nº 1E-1145-01

JAL/EB/jean m._

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