Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoLibertad Condicional

San Cristóbal, 06 de Mayo de 2008

197° y 148°

CAUSA: N° E2-590/00

AUTO QUE DECIDE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE L.C. AL PENADO LOVATO C.W.A..

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de L.C., pedida por el penado LOVATO C.W.A., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 05-02-1978, titular de la cedula de identidad V- N° 13.374.015, soltero, de profesión Obrero, residenciado en la fría las mesas, vía modulo de la alcaldías hacia arriba, bodega la sanchera casa en construcción, este tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

  1. - Corre Agregado a la causa Sentencia de fecha 19 de Marzo de 1998, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que condena al penado LOVATO C.W.A., a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 375 del Código Penal.

  2. - Corre en el folio 479 la certificación de antecedentes penales de fecha 01 de Abril de 2003, del penado LOVATO C.W.A. emanada de la división de antecedentes penales donde consta que el penado no posee otros antecedentes distintos a los de la presente causa.

  3. - Corre inserto en la causa el último cómputo de la pena realizado el 30 de Abril de 2008 al penado: LOVATO C.W.A., en el que consta que el mismo ya cumplió las dos terceras partes de la pena.

  4. - Se encuentra agregado Informe Evaluativo, de fecha 15 de Abril de 2008, y recibido por este tribunal en fecha 30 de Abril de 2008, procedente del centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en la que el equipo Técnico que supervisa el caso emitió Opinión FAVORABLE, por tener el penado elementos que la favorecen en la reincorporación social, además de tener las 2/3 partes de la pena cumplida, siendo la razón por la cual solicitan la L.C. para el penado : LOVATO C.W.A..

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de L.C., siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

    El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . La L.C., podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

    Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

  5. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio

  6. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  7. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…

  8. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”

  9. Que haya observado buena conducta

    En tal sentido del artículo citado se desprende que el penado a cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió con las dos terceras parte de la pena, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado, actualmente desde octubre 2003 gozando del beneficio de régimen abierto.

    En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

    En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

    En el área familiar cuenta con el apoyo moral, efectivo, y habitacional de su pareja Sra. L.G. y de su padre N.L. quienes son el soporte de su reinserción social.

    En el campo laboral ha laborado como obrero de construcción a destajo, ayudante de electricidad en el pambil y actualmente se dedica a la venta de gallinas vivas con su padre en forma ambulatoria en la fría y barrios circunvecinos y trabajos de construcción.

    En el área de la conducta ha sido objeto de varios reportes disciplinarios.

    …….DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

    La inestabilidad familiar, ausencia de figuras rectoras cumplidoras de su rol, manejo inadecuado de la interacción social y el carácter influenciable, se consideran elementos preponderantes y desencadenante de la conducta delictiva, considerándose no obstante como circunstancial la acción cometida, ante la cual siente arrepentimiento.

    …….PRONOSTICO

    Entre las condiciones favorables para optar al beneficio de l.c. se encuentran: evolución positiva en el área laboral, adaptabilidad, respeto a la figura de autoridad, proyectos viables, aptitud para postergar gratificaciones, sólido apoyo familiar primario y secundario. Actualmente se encuentra en permiso de supervisión especial.

    Todas estas circunstancias pueden dar un indicio fundado de la readaptación del penado LOVATO C.W.A., y dado a ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple con este cuarto requisito.

    Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad a la penada, habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de L.C. y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado LOVATO C.W.A., el beneficio de L.C., bajo las siguientes condiciones:

  10. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

  11. No cambiar de residencia, si no lo hace participar al Tribunal.

  12. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.

  13. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  14. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.

  15. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  16. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  17. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

  18. Prohibición de portas Armas. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de L.C. al ciudadano: LOVATO C.W.A., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 05-02-1978, titular de la cedula de identidad V- N° 13.374.015, soltero, de profesión Obrero, residenciado en la fría las mesas, vía modulo de la alcaldías hacia arriba, bodega la sanchera casa en construcción, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES CINCO (5) DIAS. TERCERO: Se concede al penado LOVATO C.W.A., la l.c. por el lapso de, CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES CINCO (5) DIAS, bajo las siguientes condiciones:

  19. - Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

  20. -No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.

  21. - Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.

  22. -Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  23. -No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.

  24. -Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  25. - Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  26. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social

  27. Prohibición de portas Armas.

    El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

    Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.

    ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    ABG. A.J.C.

    SECRETARIA

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