Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000052

ASUNTO : NJ01-P-2012-000052

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 30 de Octubre de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano: L.F.I.P., Venezolano titular de la Cedula de Identidad numero V- 20.645.266, natural de Maturín Estado Monagas, Mayor de edad, nacido en fecha 24-09-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero con ultimo domicilio en la Invasión de la Puente Brisas de la Cascada casa s/n cerca del liceo en construcción, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 numerales 1 y 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: E.J.S.D. (occiso).En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que ésta Instancia para decidir observa:

PRIMERO

EL Penado L.F.I.P., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V- 20.645.266, natural de Maturín Estado Monagas, Mayor de edad, nacido en fecha 24-09-1990 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero con ultimo domicilio en la Invasión de la Puente Brisas de la Cascada casa s/n cerca del liceo en construcción de la ciudad de Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de CINCO (05) DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 numerales 1 y 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: E.J.S.D. (occiso). Observándose que el referido penado fue detenido en fecha 29 de Junio de 2012, permaneciendo en las mismas circunstancias al día de hoy 01 -12- 2014, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN y como quiera que el ciudadano: L.F.I.P., fue condenado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN verificándose que cumple pena en fecha 28-06-2017.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 492 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley en razón a la ocurrencia de los hechos, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el respectivo auto de ejecución y cómputo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: EL Penado L.F.I.P., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V- 20.645.266, natural de Maturín Estado Monagas, Mayor de edad, nacido en fecha 24-09-1990 de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero con ultimo domicilio en la Invasión de la Puente Brisas de la Cascada casa s/n cerca del liceo en construcción de la ciudad de Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de CINCO (05) DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 numerales 1 y 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: E.J.S.D. (occiso).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 492 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente se emite la presente decisión igualmente se acuerda acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Y al director del internado judicial del Estado Monagas asimismo se ordena librar oficio al consejo nacional electoral al os fines de informarle de la pena accesoria y el traslado del penado a los efectos de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.F..

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