Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-002111

Se procede actualizar el Fallo dictado, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EJECUTESE. de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano L.A.L.B., Cédula de Identidad N° 16.385.042, soltero, de 24 años de edad, residenciado Carrera 8 A II, Etapa del Ujano, casa N° 8-A, frente al Hospital Militar, quien fue CONDENADO, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem.

El penado L.A.L.B., entró detenido preventivamente en fecha 24-12-01, y por cuanto hasta la presente permanece detenido lleva en detención: DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTISIETE DIAS, faltándole por cumplir OCHO MESES Y TRES DIAS. Pena que extingue el VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DOS MIL CUATRO (24-12-2004).

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

A dicho penado le corresponde el Beneficio de L.C., en fecha 24-12-03, y el Beneficio de Confinamiento en fecha 24-03-04.

Remítase copia del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Departamento de Sanciones Disciplinarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Penado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Sioly Rondón.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 3

ABOG. R.V.A.

LA SECRETARIA,

RVA/delixe

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR