Decisión nº 233-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteAracelis Pacheco
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 23 de Mayo de 2008

197 º y 148 º

RESOLUCION N° 233-08-A CAUSA N° 4E-010-02

Vista el acta levantada el día 21-03-08, y recibidos como se encuentran los informes médicos solicitados por este Tribunal para el pronunciamiento sobre el lugar de reclusión del penado L.A.G., este Tribunal acuerda hacer los siguientes señalamientos:

En fecha 02-05-05, este Tribunal Cuarto de Ejecución acuerda librar Orden de aprehensión al ya aludido penado por cuanto en reiteradas ocasiones se libraron boletas de citaciones a los fines de que compareciera al Tribunal ya que el mismo optaba a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Ahora bien vista la solicitud interpuesta en fecha 24-09-07, por el defensor del penado de autos el Tribunal toma nuevamente la decisión de negar la misma y ratificar la Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano antes señalado, por otra parte en fecha 28-02-08 se recibió escrito de la defensora del penado de autos, solicitando la L.P. para el mismo y se de decretara la extinción de la pena, a la cual este Tribunal resolvió negándole la solicitud por cuanto en primer lugar para que exista la l.p. debe darse primero la figura del cumplimiento de la condena y en este caso el aludido penado se encontraba prófugo de la justicia.

Es el caso que en fecha 20-05-08 se recibió escrito del penado de auto, en donde le informa al Tribunal que el día martes 13 de mayo del presente año estaba en la disposición de presentarse ante este Despacho Judicial a los fines de ponerse a derecho y cumplir con la pena impuesta por el Tribunal presentándosele un grave problema de salud en razón de que se le presento una crisis hipertensiva severa donde consigna igualmente constancias que así lo demuestran emanados de médicos adscritos al Hospital Universitario de Maracaibo, del Hospital Chiquinquirá y específicamente del medico Tratante Dr. Helimenas Martínez, vista la gravedad del caso se ordeno practicar Informe Medico a la Medicatura Forense para corroborar el estado de salud en el cual se encuentra el ciudadano L.G., y ordeno comisionar a la Policía Regional a los fines de que custodiara al referido penado el cual se encontraba hospitalizado en la clínica Neuro Psiquiatrica Dr. R.Á., lugar ese donde el día 21-05-08 se traslado y se constituyo el Tribunal a los fines de imponerlo de la Orden de Aprehensión librada en su contra, pero en vista de la situación actual de salud en la que se encontraba el penado se tomo la decisión de que otorgaría la custodia policial a los fines de preservar el derecho a la salud previsto en el articulo 83 y 84 de la Carta Magna, esperando así la respuesta de los informes médicos del Medico Tratante y del Medico Forense, es razón por el cual en el día de hoy se recibió Informe Medico enanado del Dr. L.M., Medico Forense, quien después de un reconocimiento medico legal del penado llego a las siguientes conclusiones, las cuales se transcriben textualmente:

Sujeto masculino, con obesidad severa, hipertensión arterial severa, Dislipidemia, Diabetes tipo II, con reacción depresiva, bajo tratamiento farmacológico, por lo cual se recomienda en ambiente domiciliario (Ad-Hoc) a fin de que se le cumpla tratamiento farmacológico, anti-depresivo, y quien tiene que estar en dieta severa para control anti-hipertensivo, y antidislipidemico y traslado a centro de diagnostico, a fin de hacerle estudios tales como: Eco-cardiograma para Doppler, Holter ECG 24 horas, monitoreo ambulatorio de presión arterial, para precisar y tratar enfermedad cardiovascular presente.

Diagnostico este que concuerda perfectamente con el emitido por el medico tratante, el cual riela al folio setecientos cuatro (704 pieza V) de la presente causa, es razón esta suficiente por la cual este Tribunal tomando en consideración lo expuesto por el medico forense y el medico tratante y en concordancia con el Principio Universal del Derecho a la Salud el cual se encuentra tipificado en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los Tratados, pactos y convenios Internacionales suscritos y ratificados por la Republica y en concordancia con el principio Constitucional del In dubio Pro Reo, es por lo cual se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION librada contra el ciudadano L.A.G., titular de la cedula de identidad N° 13.781.217, y oficial al Sistema Integrado Policial (SIPOL) a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra., dejando constancia así de que vista la pena impuesta y el año en que se suscitaron los hechos le procede según la ley de Beneficios Procesales la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en aplicación del articulo 552 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, referido a la extraactividad, procede a lo conforme en lo dispuesto en el articulo 475 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, vigente hasta el 14-11-2001, por ser el instrumento adjetivo mas favorable para el penado; concatenándolo así con el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que en caso de dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o rea, ordenándose así oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea practicado Informe Técnico para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, de igual forma se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan los antecedentes penales del ciudadano L.G., así como también librarle boletas de notificación a las partes interesadas en el proceso, notificarle al penado que debe consignar a la mayor brevedad posible la oferta laboral, e informe medico con los respectivos exámenes que demuestren su estado de salud de manera mensual, hasta tanto no se le otorgue la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por ultimo se ordena retirar la custodia policial visto que se dejo sin efecto la Orden de Aprehensión librada en su contra.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION;

DRA. A.P.,

LA SECRETARIA;

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En la misma fecha se registró bajo el N° 233-08-A se remiten copias certificadas junto con oficios y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;

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