Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de agosto de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2008-011179

Revisada la presente causa seguida al penado L.A.M.L., visto los anexos desde el folio 52 al 55 de la cuarta pieza del presente asunto; donde consta entre otros, ACTA de fecha 27/08/2013, suscrito por los miembros de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo, según C.D.D. de fecha 22/08/2013; y dejan constancia que presenta BUENA CONDUCTA. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA de fecha 22/08/2013, que el penado se desempeñó en la siguiente actividad: INSTRUCTOR DEPORTIVO desde el 27/04/2009 hasta el 22/08/2013, en horario de SEIS (6) HORAS DIARIAS, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes; el cual equivale a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado L.A.M.L., y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial Yaracuy. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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