Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoNegando El Beneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 24 de octubre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011179

Revisada la presente causa seguida al penado L.A.M.L.. Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, hoy derogado; aplicable en cumplimiento del Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; pasa hacer las siguientes consideraciones.

El precitado penado, fue condenado según sentencia publicada en fecha 08/08/2011 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO E INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA AGRAVADA, previsto en lo artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en concordancia con el 83 del Código Penal, 458, 277 y 470 del Código Penal; artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 63 en relación con el 62 numeral 2º de la Ley contra la Corrupción, así como las accesorias previstas en el artículo 13 a excepción del numeral 3º del Código Penal. En fecha 30/08/2013 se dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se determina que a partir del 16/06/2010 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.

Cursan anexos desde el folio 68 al 71, de la cuarta pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación de fecha 30/08/2013, evaluado en fecha 30/08/2013, suscrito por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; donde dejan constancia del pronóstico DESFAVORABLE, con el GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA. Por lo que en atención al resultado del pronóstico y clasificación realizado por los Integrantes del Equipo Multidisciplinarío, aprecia este Tribunal que el penado no cumple con los requisitos de procedibilidad, previstos en el artículo 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, contra el penado L.A.M.L.,; y en atención a las sugerencias realizadas por los integrantes del equipo evaluador, se le impone: 1.-Debe recibir orientación psicológica para aumento de autocrítica y reflexión.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos 479, 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, contra el penado L.A.M.L., y se le impone: 1.-Debe recibir orientación psicológica para aumento de autocrítica y reflexión.- Líbrese Oficios al Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese de la presente al penado y a las partes. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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