Decisión de Tirbunal Segundo de Ejecución de Trujillo, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTirbunal Segundo de Ejecución
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRUJILLO, 6 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010273

ASUNTO : TP01-P-2004-000406

REGIMEN ABIERTO

Visto el Informe Técnico realizado por la delegado C.V.d.M. y la Psicóloga C.E.A., adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo Estado Trujillo, el cual resulto que el penado L.A.P.G., reúne las condiciones para que se le conceda el beneficio de Destacamento de Trabajando; este tribunal para decidir, observa:

Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública

El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…

En el presente caso, el penado L.A.P.G., se encuentra actualmente privado de su libertad y que según el tiempo de condena, se hace merecedor del beneficio de REGIMEN ABIERTO y no de Destacamento de Trabajo, pues en el presente caso se redimió la pena, razón por la cual una vez que cumpla el tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 04-07-2006 folio 320, conforme a derecho. Y practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para el otorgamiento del primer beneficio, siendo, a criterio de este Tribunal, que lo procedente es el segundo beneficio, con fundamento en la progresividad que presente el penado.

Estas razones hacen concluir a la suscrita juzgadora que en el caso bajo análisis es innecesario convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho de las cuales deba defenderse el penado L.A.P.G., que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por el equipo técnico, en el sentido que le sea concedido el beneficio Destacamento de Trabajo, y siendo aplicable, como ya se enunció, el beneficio de Regimen Abierto, este tribunal para decidir, observa que en el presente caso, el penado L.A.P.G., se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo optando a REGIMEN ABIERTO, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho y practicado el informe técnico correspondiente, en el que se concluye que existe pronóstico favorable para su otorgamiento se resuelve:

Revisión del Cómputo de la pena

El ciudadano L.A.P.G., fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión y accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en virtud de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de fecha 12 de diciembre 2005.

Según el cómputo de la pena de fecha 03-11-06, la tercera parte de la pena la cumplió en fecha 04-07-06, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, conforme lo establece el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario dado que el beneficio en cuestión procede cumplido como ha sido la tercera parte de la pena.

El Informe Técnico

El equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado L.A.P.G., para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:

PERFIL PSICOLÓGICO: El penado presenta capacidad intelectual dentro de los límites normales, no apreciándose factores que interfieran su funcionamiento, es capaz de adaptarse satisfactoriamente a las exigencias del medio socio cultural, esto manifiesta que ha alcanzado un adecuado nivel de maduración personal social de sus instintos y en su capacidad de autocrítica.

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado se vio involucrado con la comisión del delito de tráfico de estupefacientes por presentar en un momento problemas económicos y dejarse influenciar por otras personas para obtener dinero fácil y solucionar problemas para el momento, sin percatar las consecuencias negativas de su comportamiento, por lo que estando privado de su libertad lo llevó a reflexionar y aprovechó los Recursos del Internado Judicial para trabajar y estudiar.

PRONOSTICO: El penado cuenta con apoyo familiar, oferta de trabajo y disposición a cumplir con el beneficio.

CONCLUSION: El equipo técnico emite una opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio.

Consideraciones para decidir

Ante el anterior informe, aún cuando fue presentado para optar el Destacamento de Trabajo, considerando este Tribunal que es procedente el otorgamiento del beneficio de Establecimiento Abierto dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano L.A.P.G., según el informe técnico, permite concluir que tiene buena disposición para su readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Aunado a ello existe una propuesta de trabajo para el penado, según información plasmada en el informe técnica punto síntesis biográfica (f. 324), como vendedor en una bodega de su sobrina en el sector pie de sabana, LA Cejita del Estado Trujillo.

Del informe técnico se deduce el apoyo familiar que actualmente el penado L.A., está recibiendo de su concubina (quien reside en el Estado Mérida) y de su sobrina que será su patrono, circunstancias estas altamente positivas a juicio de quien decide puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena está la readaptación social, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.

El cumplimiento de pena bajo esta fórmula alternativa está sujeta a ciertas condiciones que deberá cumplir el penado en libertad computable al tiempo de cumplimiento de la pena impuesta como sería el trabajo diario, la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos, para su desenvolvimiento y el sometimiento a la vigilancia del delegado de prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En cuanto al centro de cumplimiento de pena del Establecimiento Abierto, este tribunal estima procedente designarle el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Estado Trujillo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: SE LE OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado L.A.P.G., colombiano, de 60 años de edad, nacido en fecha 06-01-44, coger, titular de la cédula de identidad N° E-81893181, residenciado en el barrio Claret, manzana 13, lote 18, Cúcuta Colombia, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario adaptada al establecimiento abierto a que hace referencia el artículo 65 y 81 eiusdem. Segundo: Se le imponen al ciudadano L.A.P.G., las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplimiento de un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba, en tal sentido deberá permanecer en el trabajo que ofertó ante este Tribunal e informar cualquier cambio, en tal sentido deberá consignar la debida constancia de trabajo; 3) Someterse a las demás condiciones que fije el delegado de prueba; 4). Debe pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Estado Trujillo; 5.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y acudir a lugares donde expendan las mismas. Notifíquese al penado de la presente decisión en presencia de su defensor el día viernes 08-12-06 a las 2:00 p.m, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Líbrese inmediatamente la boleta de excarcelación al Internado Judicial, e informando al penado que se comparezca en el Tribunal en la fecha indicada.

La Juez de Ejecución N° 02,

ABG. M.A.M.M.

El Secretario,

ABG. J.M..

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