Decisión nº 157-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de abril de 2006

196° y 147°

Resolución No. 157-06 Causa No. 4E-004-06

Por cuanto el penado L.A.Q.U., titular de la cédula de Identidad No. V-11.864.306, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 494° del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio, los cuales son:

PRIMERO

“Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia”. Requisito este que se encuentra cumplido por cuanto corre inserto al folio (109) de la presente causa, Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el penado L.A.Q.U., no registran Antecedentes Penales ni probación arios por ante ese Despacho.-

SEGUNDO

“Que la pena correspondiente no exceda de CINCO (05) años”. Exigencia esta que igualmente se encuentra cumplida ya que el delito por el cual fue condenado el referido penado, es por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley.

TERCERO

“Que el penado se comprometa a las condiciones que le establezca el Tribunal y el Delegado de Pruebas, para lo cual el Tribunal levantará Acta de Compromiso que deberá suscribir el prenombrado penado.

CUARTO

“Que presente oferta de trabajo”. Requisito este que se encuentra cumplido por cuanto corre inserto al folio (108) de la presente causa, Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano HARRINSON ASUAJE, para el referido penado, como vendedor de mercancía seca.

QUINTO

Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Asimismo se observa a los folios (111 y 112), de la presente causa, INFORME TECNICO PSICO SOCIAL, No. 273, de fecha 28 de Marzo del presente año, emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE MARACAIBO, en el cual se emite un pronostico FAVORABLE, a favor del penado L.A.Q.U., el cual textualmente dice “Se propone FAVORABLE en razón de: “Primario en la Cárcel, Antecedentes y motivación laboral, Apoyo familiar con capacidad de contención, Adecuado nivel de autocrítica en el que se denota aprendizaje de la experiencia vivida, y plantes coherentes de vida y laborales comisión del hecho delictivo. Adecuado nivel de autocrítica y temor ante la experiencia legal. Reconoce el consumo de droga denotando disposición al cambio.”

Cumplidas como se encuentran las exigencias anteriormente descritas, este Tribunal considera procedente otorgar el beneficio solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 494° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fijar las condiciones que se le impondrá al referido penado, las cuales son las siguientes:

  1. - Presentarse ante el Tribunal cada (30) días, y cada vez que el Tribunal lo requiera.

  2. - Se le impone como régimen de prueba, un plazo de SEIS (06) MESES y SIETE (7) DIAS, contados a partir de la presente fecha, debiendo presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

  3. - No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización. ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado L.A.Q.U., quien fuera condenado por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el Artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Líbrese Boleta de Citación al referido penado, a objeto de que compadezca ante este Despacho el día JUEVES 04-05-06, a las nueve de la mañana. Líbrese oficio a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notificándole de dicha decisión. Remitiéndole copia certificada de la presente Resolución. Provéase lo conducente.

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION,

DR. V.F.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 157-06, se ofició bajo los Nos. 1234-06 y 1235-06

EL SECRETARIO,

VF/vm

CAUSA 4E-004-06

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