Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoFormula De Cumplimiento De Pena De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002527

ASUNTO : KP01-P-2009-002527

Revisado como ha sido este asunto, visto INFORME TÉCNICO, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado : L.A.P.M., titular de la cédula de Identidad Nº 17.784.841, a los fines de proveer sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en autos (Folio 03 Y 04 pieza 3) de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 30 de Enero de 2012, donde se evidencia que en fecha 03/11/2010 el penado de autos fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano L.A.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 17.784.841, venezolano, soltero, hijo de I.M. y L.A.P., nacido el 26/03/1986, de 25 años de edad, de profesión Ayudante de mesa en una Panificadora, residenciado en Final de la Carrera 13 entre calles 31 y 32, casa N° 27, casa son frisar, a una cuadra del Liceo L.A.. Teléfonos 0416-1197012, Barquisimeto, Estado Lara cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercera aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del artículo 46 ordinal 5| de la misma ley Especial, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Cursa en el Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 30 de Enero de 2012, donde se evidencia que el penado opta a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al tener cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir 01 año y 06 meses, a partir del 18/12/2011, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumpla con el requisito temporal y así se declara.

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, constatándose que corre inserto a los folios, 17, de la pieza N° 03, del referido asunto; Certificación de Antecedencia Penal emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 06 de Febrero de 2012, en la cual consta que el penado no presenta antecedente penal distinta al señalado en el presente asunto.

De la revisión del Sistema Juris 2000, se infiere que en este Circuito Judicial Penal, no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad.

OFERTA LABORAL: Cursa al folio 30, de la pieza N° 03, del referido asunto se evidencia, OFERTA LABORAL, el cual SUSCRIBE F.F.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° 14.334.168, en su condición de GERENTE de la PANIFICADORA EL TRIGO LARENSE, C.A. RIF: J-31674428-0, Ubicada en la Calle 33 entre carreras 13 y 14, Barquisimeto, Estado Lara, el cual se evidencia que el penado identificado en autos tiene una posibilidad extra muros desempeñándose como AYUDANTE DE MESA.

INFORME TÉCNICO: Por otra parte consta a los folios 24 al 30, de la pieza N| 03, del referido asunto Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del Estado Lara, de f13 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENA en fecha 22/02/2012. a través del estudio realizado se determinó que el penado cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ya que presenta los siguientes aspectos: Sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, hábitos laborales consolidados, adecuado apoyo familiar, utiliza su tiempo en actividades positivas, progresividad intramuros y mínimo nivel de prisionización. Por lo tanto se emite un pronóstico FAVORABLE.

Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…

  1. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

    Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

    Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, L.A.P.M., titular de la cédula de Identidad Nº 17.784.841, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de Yaracuy, cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a los fines de que sea evaluado en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

    En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

    Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo) , sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado: L.A.P.M., titular de la cédula de Identidad Nº 17.784.841, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA por lo que deberá ser trasladado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de manera INMEDIATA a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, tal como fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, así mismo en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-

  3. Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba

  4. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  5. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. Incorporarse a charlas o programas de orientación. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  7. Mantenerse laboralmente activo-

  8. recibir atención y avaluación psicológica de forma obligatoria como medio para sobrellevar las consecuencias de su internamiento.

  9. Integrar al grupo familiar en su proceso de reinserción social.

  10. realizar Trabajo Comunitario.

  11. Cualquier otra condición necesaria que considere el Delegado de Pruebas en beneficio de una positiva reinserción del penado en la sociedad.

    Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Se advierte al penado que el incumpliendo de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, por lo menos por el lapso de dos meses, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar a la segunda de las medidas. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a todas las partes, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública. Remítase copia de la presente decisión al Centro de Pernocta y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. Líbrese boletas de traslado. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

    La Jueza de Ejecución Nro. 4

    Abg. A.O.M.

    La Secretaria

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

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