Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | José Gregorio Morey Arcas |
Procedimiento | Ejecuciòn De Sentencia Condenatoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001731
ASUNTO : RP01-P-2009-001731
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: L.A.R..
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 04 de Agosto del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta y Uno (151) al Ciento Cincuenta y Nueve (159) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: L.A.R.V., nacido en fecha: 15-11-68, de 40 años de edad, soltero, hijo de A.R. y L.C., Titular de la Cédula de Identidad No-11.378.329, residenciado en La Llanada, Sector Lomas de Ayacucho, Sector “F”, Segunda Calle, casa No-36 de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: L.E.P.M. y G.P.M., es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Siendo que el penado: L.A.R. ya identificado, fue detenido el día: 26 de Abril del 2.009, según acta policial cursante a los folios 22 y 23) de los autos hasta el día de hoy, (29 de Septiembre del 2.009), puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: CINCO (05) MESES Y TRES (3) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, pena que finalizará en fecha: 10 de Junio del 2.010.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al ciudadano: L.A.R. es ciertamente de: UN (1) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a tres (03) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: L.A.R.V., nacido en fecha: 15-11-68, de 40 años de edad, soltero, hijo de A.R. y L.C., Titular de la Cédula de Identidad No-11.378.329, residenciado en La Llanada, Sector Lomas de Ayacucho, Sector “F”, Segunda Calle, casa No-36 de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: L.E.P.M. y G.P.M.. Ordénese el traslado del referido penado de la Comandancia de Policía a este Tribunal el día: 02-10-09 para imponerlo del presente auto de ejecución.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, participándole que el referido se encuentra recluido en la Comandancia de Policía, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, asimismo ofíciese al Director de la Comandancia General de Policía, lugar donde se encuentra recluido el penado, y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Privada.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. J.G.M.A..
El Secretario.
Abg. G.F..