Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 29 de Septiembre del 2.009.

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001731

ASUNTO : RP01-P-2009-001731

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: L.A.R..

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 04 de Agosto del 2.009, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta y Uno (151) al Ciento Cincuenta y Nueve (159) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: L.A.R.V., nacido en fecha: 15-11-68, de 40 años de edad, soltero, hijo de A.R. y L.C., Titular de la Cédula de Identidad No-11.378.329, residenciado en La Llanada, Sector Lomas de Ayacucho, Sector “F”, Segunda Calle, casa No-36 de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: L.E.P.M. y G.P.M., es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado: L.A.R. ya identificado, fue detenido el día: 26 de Abril del 2.009, según acta policial cursante a los folios 22 y 23) de los autos hasta el día de hoy, (29 de Septiembre del 2.009), puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: CINCO (05) MESES Y TRES (3) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, pena que finalizará en fecha: 10 de Junio del 2.010.

Tercero

Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al ciudadano: L.A.R. es ciertamente de: UN (1) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a tres (03) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: L.A.R.V., nacido en fecha: 15-11-68, de 40 años de edad, soltero, hijo de A.R. y L.C., Titular de la Cédula de Identidad No-11.378.329, residenciado en La Llanada, Sector Lomas de Ayacucho, Sector “F”, Segunda Calle, casa No-36 de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: L.E.P.M. y G.P.M.. Ordénese el traslado del referido penado de la Comandancia de Policía a este Tribunal el día: 02-10-09 para imponerlo del presente auto de ejecución.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, participándole que el referido se encuentra recluido en la Comandancia de Policía, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, asimismo ofíciese al Director de la Comandancia General de Policía, lugar donde se encuentra recluido el penado, y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Privada.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. G.F..

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