Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001521

ASUNTO : EP01-P-2006-001521

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado JOAQUIN GUEDEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.389.520, mayor de edad, de 29 años de edad, natural de Zea Estado Mérida, chofer, hijo de J.F.G. (V) y de C.R.M. deG. (V), residenciado en la Calle N° 06 diagonal a los Bomberos de la población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Febrero de 2007, dictó Sentencia Condenatoria al imputado JOAQUIN GUEDEZ MARQUEZ, ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal por el delito de Cómplice en grado de facilitadotes en robo de ganado mayor previsto en el artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Protección Ganadera, en perjuicio del ciudadano J.H..

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOAQUIN GUEDEZ MARQUEZ, fue detenido preventivamente el día: 17-06-2006, hasta el día 06-02-2007, en la presente causa por Medida Cautelar otorgada por el Tribunal de Control N° 4; habiendo cumplido: SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, Y ONCE (11) DIAS.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los (26) días del mes de A. deD. mil Siete

La Juez (S) de Ejecución N° 01.

Abg. C.C.P.V.L. Secretaria.

Abg. Nerza Molina.

CPV/ec.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR