Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteDiego Damasco
ProcedimientoMedida De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo de 2006

195º y 146º

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la causa seguida en contra del penado L.A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.272.553, en cuanto a la procedencia de la Medida de pre-l.D.d.T., este tribunal con fundamento en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:

El ciudadano L.A.R.C., fue condenado en fecha 14-07-2005, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 9 en su última parte, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 323 ibidem, todos los mencionados en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

La medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, según el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario podrá concederse “...a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, que hayan observado una conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”, y conforme lo dispone el artículo 68 ejusdem “Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.. .”.

Asimismo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además ... deben concurrir las circunstancias siguientes: … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores...2, Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.... 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena... 5. Que haya observado buena conducta”.

A los efectos de la verificación de los requisitos de ley, se observa cursante a los folios 51 al 52 de la presente pieza, cómputo de pena dictado por este Tribunal en fecha 28-11-2005, en el cual se indica que el penado cumplió un 1/4 de la pena impuesta, tiempo requerido para optar a la medida solicitada.

Asimismo al folio 106 de presente pieza cursa certificación de antecedentes penales expedida en fecha 31-03-2006, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de la cual se de la cual se evidencia que el penado no presenta condenas distintas a la causa que nos ocupa.

En cuanto a la conducta intramuros, se observa al folio 132 constancia de conducta suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital Rodeo I, en la cual expresan que el penado desde su ingreso a ese Centro ha observado buena conducta adaptándose a las norma del establecimiento y en consecuencia emiten opinión favorable.

Cursa a los folios 96 al 98, Evaluación Psicosocial, de fecha 21/02/2006, suscrito por el equipo técnico conformado por el Trabajador Social Lic. José Lizarraga y el Psicólogo Lic. Alexis González, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se deja constancia que el penado: “DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El evaluado tiene una actitud ante las influencias del contexto, guiado por la ambición desmedida y el afán de obtener recursos económicos en una forma inmediatista, facilista e irreflexible, más allá de sus potencialidades y/o alcance reales conducente al sujeto a involucrarse en el hecho penalizado sin prever las graves consecuencias personales, legales, sociales y familiares. En la actualidad se vislumbra un cambio en su conducta, posee autocrítica y reflexión del delito cometido con herramienta interna a nivel personal para superar aspectos desfavorables de personalidad. PRONOSTICO: Sobre la base de la presente evaluación Psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, por cuanto al otorgamiento de la medida solicitada, sustentando en los siguientes aspectos: Facilidad para plantearse metas viables. Posee niveles de autocrítica de daño ocasionado. Posee elementos internos intelectual que le preemitirá elevar una vida post libertad consona a la deseabilidad social. Apoyo familiar luce sólido, contentivo y comprometido con el evaluado. CONCLUSIONES: El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. SUGERENCIA: Evaluación Neurológica para descartar organicidad cerebral que pueda interferir en el control de impulso, ansiedad. Fortalecer habilidades sociales en la solución de problemas. Incorporar al grupo familiar con el fin de reforzarle en él las causales de revocatoria del beneficio”.

Igualmente cursa a los folios 142 al 143 examen neurológico, de fecha 02-05-2006, suscrito por el Neurólogo Forense Dr. J.C.G.R., adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual expresa: “EXAMEN FÍSICO-NEUROLÓGICO: conciente. Adecuada actitud. Coherente. Lenguaje bien constituido, adecuada estructura. Memoria: presente sin aspectos resaltantes. Postura: adecuada con buena actitud y colaborador. No hay focalización, no hay lesión neurológica. DIAGNOSTICO: SIN ENFERMEDAD NEUROLÓGICA. CONCLUSIONES: Se sugiere sea evaluado por Psiquiatría para descartar Diagnostico psiquiátrico”.

En el aspecto laboral, el penado presenta oferta de trabajo expedida por la empresa MULTISERVICIOS DRÁCULA C.A., RIF. J-31028839-9 y NIF. 0289856145, suscrita por el ciudadano A.O.H.A., titular de la cédula de identidad N° 11.564.737, cursante al folio 108, según la cual el penado se desempeñará como PINTOR y LATONERO, la cual fue debidamente verificada por el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (f.162 vto/ pza. XI).

En atención a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ha consignado Carta de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre (f.150), a nombre de la ciudadana Z.C.A.C., concubina del penado, a objeto de acreditar el domicilio donde permanecerá cuando sea debidamente autorizado a pernoctar conforme los supuestos establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, siendo éste: URB. PALO VERDE, CALLE 7, QTA. 20, PETARE.

Del análisis integral de lo expuesto se concluye que el penado L.A.R.C., cumple con los requisitos establecidos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, resultando procedente el otorgamiento de la medida solicitada con un nivel de supervisión MÁXIMO que le brinde asesoramiento y orientación psicológica suficiente para iniciar el proceso de adaptación a la vida en pre-libertad que representa el DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, este Tribunal acuerda otorgar la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado L.A.R.C., bajo las siguientes condiciones: 1. No podrá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste; 2. Deberá someterse al régimen interno del Centro de Pernoctas al cual sea asignado y cumplirá disciplinadamente las pernoctas correspondientes; 3. Deberá actualizar dentro de los treinta (30) días siguientes a su libertad la correspondiente constancia de trabajo al Tribunal y la actualizará cada tres meses, asimismo deberá consignar copia de los recibos de pago de salario mensualmente. Igualmente en caso de cambio de trabajo, tiene prohibición de ejercer la denominada buhonería. 4- Deberá consignar dentro de los treinta (30) días siguientes a su libertad la c.d.R., la cual deberá actualizar cada seis meses; 5. Deberá someterse a evaluación psiquiátrica ante la Dirección de evaluación Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas. 6. Tiene prohibición de acercarse o comunicarse directa o indirectamente con las víctimas; 7. Cumplirá régimen de presentaciones ante este Tribunal cada ocho (08) días; 8. Se someterá a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que le asignará el Ministerio del Interior y Justicia; 9. Tiene prohibición de Portar Armas de Fuego y 10. Tiene prohibición de salida del país. El quebrantamiento de alguna de las condiciones impuestas o la admisión de nueva acusación en contra del penado, conllevará la revocatoria de la medida otorgada, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado L.A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.272.553, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.

EL JUEZ

DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN CHIVICO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN CHIVICO

DDH/Gregory

Exp. Nro. 5E-1773-05

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