Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001278

ASUNTO : TP01-P-2005-001278

Celebrada audiencia el día 30 de Septiembre de 2008, en la causa seguida al ciudadano L.A.G.A., el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Al ciudadano, L.A.G.A., le fue otorgado como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta por el juez DESTACAMENTO DE TRABAJO, en pronunciamiento dictado el 26 de noviembre de 2007, ahora bien, en fecha en 13 de marzo de 2008, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, envió comunicación a este Despacho, participando que el penado, fue dado de alta por el médico especialista y estaba pernoctando en su domicilio, por lo que a los fines de verificar y solventar la situación se celebro audiencia.

SEGUNDO

La abogada I.G.D.P.d.P. señaló “ Mi representado estuvo hospitalizado tal y como se demuestra de los informes médicos que reposan en la causa, pero actualmente se encuentra en el internado judicial donde pernocta, por lo que solicito se mantenga la formula alternativa al cumplimiento d pena que le fue decretada como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que mi representado en ningún momento ha tratado de evadirse del cumplimiento de su pena aunado al informe conductual especial que reposa en la causa donde se observa la progresividad de mi representado “

La Abogada A.M.B., Fiscal XI con competencia penitenciaria, señaló: " No me opongo a la solicitud de la defensa, relacionada con que se mantenga el beneficio ya que se evidencia la progresividad del penado, ya que una vez recuperado por sus propios medios ingresó nuevamente al Internado Judicial a cumplir con su Destacamento de Trabajo."

La juez concede el derecho de palabra al penado quien se identifica como G.A.L.A., titular de la cédula de identidad N° 23259917, y procede a imponerlo de precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 constitucional, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional.”

SEGUNDO

Este Tribunal, observa que el penado, aún cuando permaneció en su residencia después de su reclusión debe entenderse que fue con la finalidad de salvaguardar su salud, lo que ulteriormente repercute en salvaguardar el derecho a la vida, ambos derechos constitucionalmente amparados, lo que permite dar por justificado tal comportamiento, sin embargo debe, instruirse al penado que ante una situación similar, deberá, inmediatamente notificarlo al Tribunal, con la finalidad de tomar las decisiones respectivas.

La consideración anterior nos lleva a concluir que aun cuando el penado asumió un comportamiento, sin previa autorización judicial, esa conducta no se apartó del fin último que persiguen las formas alternativas de cumplimiento de pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional, esto es REINSERCION SOCIAL, por lo que debe mantenerse, en esta oportunidad, el DESTACAMENTO DE TRABAJO que como forma de cumplimiento de pena le fuere impuesta al ciudadano L.A.G.A., en el pronunciamiento dictado el 26 de noviembre de 2007.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE al penado L.A.G.A. bajo las mismas condiciones de la resolución publicada por este Tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2007, cuando estimó procedente el otorgamiento al referido penado de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como forma anticipada de cumplimiento de la pena que le fue impuesta.

La Jueza de Ejecución,

E.T.R.B.

La Secretaria

Laura Araujo

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