Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 28 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003122.

Visto el contenido del oficio número UTASP-0482-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado L.A.V.M., titular de la cédula de identidad número Indocumentado; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 21-01-2.009, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 05-12-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se condenó al penado L.A.V.M., previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima J.T.G.; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 28-07-2.007, hasta el día de hoy 28-04-2.009 ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, OCHO MESES (09) MESES y UN (01) DIA y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual terminará de cumplir el 27-11-2.012. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado L.A.V.M., que éste cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado L.A.V.M., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Adecuado nivel de capacidad de autocrítica, acatamiento a las normas, disposición al trabajo, bajos niveles de agresividad, tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones.

Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo suscrita por la Licenciada MARIA DEL PILAR AGUILAR RIVAS, Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Carvajal, Valle Guanape, Anzoátegui, mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al ciudadano D.A.R., en calidad de contratado, desempeñando labores como Jardinero en la Plaza Bolívar de esa Localidad; en consecuencia, careciendo el emncionado penado de Antecedentes Penales y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado L.A.V.M., quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona; así como ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, consignar trimestralmente ante éste Despacho C.d.T. y acudir a la Oficina de Identificación y Extranjería con la finalidad que se le expida cédula de identidad laminada, toda vez que el mismo ha manifestado durante el proceso ser indocumentado; así como las condiciones que a bien tenga imponer el Delegado de Prueba; debiéndose remitir los respectivos oficios participando lo conducente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado L.A.V.M., por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima J.T.G.; quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona; así como ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, consignar trimestralmente ante éste Despacho C.d.T. y acudir a la Oficina de Identificación y Extranjería con la finalidad que se le expida cédula de identidad laminada, toda vez que el mismo ha manifestado durante el proceso ser indocumentado; así como las condiciones que a bien tenga imponer el Delegado de Prueba; debiéndose remitir a las citadas Unidades los respectivos oficios participando lo conducente. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día MIERCOLES 29-04-2.009 a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.

JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. J.F.M.

SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA

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