Decisión nº 26 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2.007

197° y 148°

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana NAIFMAR SUAREZ MILIANI, Defensora Pública Penal N° 59 Con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano L.A.B., titular de la cédula de identidad nro. V-6.968.069, plenamente identificado en autos, donde solicita le sea concedido a su defendido un Permiso de Supervisión Especial, este Tribunal a los fines decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 26-10-06, este Tribunal acordó al penado L.A.B., titular de la cédula de identidad nro. V-6.968.069, la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Consta al folio 95 de la 3ra pieza de la Causa, cursa C.A., emitida por el Centro de Prevención Integral – El Junquito, en la cual dejan constancia que el penado L.A.B., titular de la cédula de identidad nro. V-6.968.069, egreso por ser autorizado por el Equipo Terapéutico.

TERCERO

En fecha 19-07-2007, se recibió, procedente del Centro de Prevención Integral-El Junquito, suscrito por el Director Lic. Dorihec Castro y Terapeuta Tratante Dra. C.Q., ambos adscritos al Centro de Prevención Integral-El Junquito, en el cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “... Por todo lo antes expuesto, para que el paciente pueda llevar a cabo satisfactoriamente su tercera fase de tratamiento y mantener las destrezas y pautas adquiridas así como que pueda seguir las indicaciones de este centro a nivel social, se sugiere respetuosamente la conveniencia de una situación de régimen abierto para evitar la eventual exposición a riesgos de consumo de sustancias y/o recaídas conductuales que pudieran presentar en ámbitos de internación judicial.”

Ahora bien, el articulo 49 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente: “… Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en su domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a la las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y hora que sean fiadas. El otorgamiento de este Permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”.. En este sentido, este Tribunal en aras de lograr una efectiva reinserción social de los infractores, para así cristalizar el contenido del artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto como han sido todos y cada uno de los recaudos que constan en autos, es por lo que acuerda conceder al penado L.A.B., un Permiso de Supervisión Especial, para pernoctar fuera del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C., por un lapso de Un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a objeto de que se obtenga la desintoxicación efectiva del penado L.A.B., titular de la cédula de identidad nro. V-6.968.069, y deberá presentarse ante este Despacho cada Ocho (08) días ante la Sede de este Juzgado, como pernoctar en su residencia y cumplir con la tercera fase del tratamiento de desintoxicación, ante el Centro de Prevención Integral- El Junquito. Igualmente el penado deberá continuar con sus presentaciones ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional.

Por otra parte el Tribunal procederá a dejar sin efecto el Permiso aquí acordado, si el penado incumpliere con alguna de las obligaciones aquí estipuladas, como también las obligaciones contenidas en la decisión de fecha 26 de Octubre del Año 2006, dictada por este Tribunal, a nombre del precitado penado, donde se le otorgó la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, haciendo la salvedad que dicho ciudadano, no se presentara cada Treinta (30) días, sino cada Ocho (08) días; por tal motivo, se ordena colocar un “ALERTA”, en el Sistema de la Oficina de Presentaciones de Imputados de este Palacio de Justicia, informando que el penado en cuestión, deberá presentarse cada Ocho (08) días, ante esa oficina, y de comparecer ante este Despacho para imponerse de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Con base a los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado L.A.B., titular de la cédula de identidad nro. V-6.968.069, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario.-

Regístrese, Publíquese, Diarícese y remítase la presente decisión.-

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.G.

Causa N° 6E-1483-03

BRQ/jbm.-

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