Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO N°: EJ01-P-2001-000147

CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 09 de Noviembre de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: L.B.H.V., Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.545.143, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22-02-1971, chofer de gandolas, hijo de C. deH. (V) y de J.A.H. (V) y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal, cerca de la cancha de soofbol, Sabaneta, Estado Barinas; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el Artículo 84, Ordinal 3°, del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: L.B.H.V., fue detenido preventivamente en fecha: 13-05-1997 y en fecha: 27-05-1997, le fue otorgada libertad provisional; posteriormente se le libra Orden de Aprehensión en fecha: 04-06-1998, aprehendido en fecha: 25-10-2006 y otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad en fecha: 26-10-2006, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

EL SECRETARIO,

ABG. M.V..

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