Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoConmutacion De La Pena En Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 8 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000538

ASUNTO : BP01-P-1999-000538

Vista la sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14-04-1998, mediante la cual condenó al ciudadano: L.B.C., titular de la cédula de identidad N° 8.307.526, a cumplir pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, penados el artículo 460 del Còdigo Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 20-08-2006, igualmente se observa que en fecha 20-07-2004, cumpliò las 3/4 partes de la pena impuesta. Asimismo cursan a los folios 120, 121 y 122 de la Pieza Nº 05 de la presente causa cursa Informe y 20 Consejo de Evaluaciòn correspondientes al penado L.B.C., en los cuales se hace constar entre otras cosas lo siguiente: "...etapa en la cual el probacionario se ha adaptado a las presentaciones en la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cumpliendo con las condiciones ipuestas por ese Despacho..."; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de L.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.307.526, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, natural de Barcelona, donde nació en fecha 28-12-60, taxista, alfabeta, residenciado en la Calle Urdaneta, cruce con B.V., S/N, arriba del Supermercado "MIX" Brisas del Orinoco, Cudad Bolivar, Estado Bolìvar y Calle Principal S/N, Barrio La Trilla, Cantaura, Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado L.B.C. el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Iglesia L.d.M., Ministerio Evangelìstico, "C.S." Calle Corea, Casa Nº 45, P.N., Menegrande, Municipio Varal, Estado Zulia, Venezuela, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 20-08-2008, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artìculo 13 y 52 del Còdigo Penal.

Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Zulia, y al Ministerio del Interior y Justicia, Direcciòn de Custodia al Recluso, Divisiòn de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,

DR. J.D.C.G.I.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G.

JDCG/datsy.-

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