Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008636

ASUNTO : NP01-P-2010-008636

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTOS CON DETENIDO.

Visto el escrito presentado por la Abogada D.N. Defensora Pública Duodécima Penal en Fase de Ejecución, en su condición de representante del penado L.B.P.A., venezolano, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 24/02/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Grado de Instrucción, Cuarto Grado de Primaria, hijo de O.A. (v) y de F.P. (v) domiciliado en: Brisas del Orinoco, Carrera 14, bajando hacía la avenida Orinoco Casa S/N Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual solicita que se proceda a reformar el cómputo de la pena que cumple su defendido por cuanto el realizado en fecha 05-12-2013 no se ajusta a la realidad en virtud que se le tomó en cuanta el lapso en que el penado estuvo sometido a la Suspensión Condicional del Proceso su detención actual, y siendo que quien decide, luego de una revisión al presente asunto penal observa que ciertamente hay un error involuntario al momento de cuantificar el tiempo de cumplimiento por parte del penado de autos, es por lo que con apego al último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a subsanar dicho desatino, solo en relación al cómputo de la pena, en virtud que la Redención a juicio de este Tribunal fue realizada conforme a la ley, y en tal sentido se reforma de oficio el cómputo de la pena recaída en contra del penado L.B.P.A. de la siguiente manera:

PRIMERO

El penado de autos cumple actualmente pena según su ultima Redención de fecha 05-12-2013 de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TENTADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del ciudadano ABOU I.H., y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, siendo detenido por primera vez en fecha 16-10-2010 permaneciendo en esa situación hasta el día 11-03-2013 fecha en la cual fue le fue l.B.d.P.-Libertad en virtud de haber sido beneficiado con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pean. En fecha 17-10-2013 este Tribunal mediante Resolución fundada, Revoca el referido beneficio en virtud que el ciudadano L.B.P.A. se encontraba detenido desde el día 18-07-2013 por al presunta comisión de un nuevo hecho punible manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, es decir 03-02-2014, por lo que lleva un lapso de cumplimiento total de la pena redimida de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, cumpliendo la pena en fecha 23 de Marzo de 2014, A LAS 12:00 horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena no pueden ser otorgadas al penado en virtud que tal y como se dijo antes, al mismo le fue revocada la Suspensión Condicional de la Pena, optando para este momento procesal, únicamente al Confinamiento ya que el penado ha cumplido las Tres Cuartas ¾ partes de la pena impuesta.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON

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