Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002416

ASUNTO : NP01-P-2013-002416

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 11 de Octubre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO, al ciudadano L.D.M., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 30/03/1989, de 24 años de edad, hijo de A.M. (v) y L.M.C. (f), de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.138.337, estado civil soltero, residenciado en Alto Paramaconi, Calle 07, Casa N° 28, de esta ciudad; a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 277 y 218 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.R.C. y J.B.R.O.; y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.E.R.L.; observándose al respecto:

El penado L.D.M., fue aprehendido inicialmente en fecha 23/12/2009, manteniéndose detenido hasta el día 02/05/2012 cuando se le concedió una medida cautelar sustitutiva; lo cual representa un lapso en esa situación de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS. Posteriormente, fue aprehendido por un nuevo hecho delictivo, en fecha 07/02/2013, manteniéndose privado de libertad hasta el presente; o sea, por el período de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; por lo tanto, tiene un lapso total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; pena que terminara de cumplir el día veinticuatro (24) de Septiembre de 2022, a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al cumplir la mitad de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS DE PRISION; es decir a partir del día 24/09/2016, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION; a partir del día 24/09/2018, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, NUEVE (09) AÑOS; a partir del día 24/09/2019, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).-

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a las víctimas de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de ejecución al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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