Decisión nº 2E-507-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 14 de Marzo de 2005

194° y l45°

EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° 2E- 507-05

PENADO: L.D.A.

FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-03-05, corriente a los folios Ciento Cincuenta y ocho (158) al setenta y Tres (163), mediante la cual se condena al penado: L.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.671.493, y residenciado en el Barrio S.T., Calle Principal casa S/N., cerca de una construcción grande de una escuela a mano derecha, familia Alvarado en esta ciudad, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 417 Y 282 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:

DICHO PENADO PERMANECIÓ DETENIDO: 07 DE JULIO DEL 2003 HASTA EL 21 DE AGOSTO DE 2003TIEMPO CUMPLIDO: (01) MES Y (14) DIAS TIEMPO POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, DOS (02) MES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al

Procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo

376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 Eiusdem en su parte in fine que regula: “ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que: 1.- La pena impuesta no excede de tres años. 2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos. Este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que el drama penal afecta al hombre en toda su sensibilidad humana, ACUERDA:

PRIMERO

Por cuanto el delito por el cual fue condenado es uno de los delitos excluidos de la limitante establecida en el Art. 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, es por lo que se difiere la ejecución de la sentencia hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecución de la misma a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

SEGUNDO

Remitir copias certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones y a la Coordinación Zonal. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Líbrense Oficio. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. W.A.T.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

CAUSA N° 2E- 507-05

WAT/KS/vc

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