Decisión nº 18-11 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Marzo de 2011

Años: 200° y 152°

No.

CAUSA N° 2E-228-08

Vista la diligencia tomada al penado L.E.F.S., indocumentado, mediante el cual consigna constancia y reposo médico suscritas por el Traumatólogo J.J.V., de cuya lectura se desprende que el penado L.E.F.S., padece deformidad a nivel de codo izquierdo y muñeca izquierda, secuela de fractura en ambas regiones, ameritando reposo desde el 17/03/2011 hasta el 30/04/2011, los cuales consigna anexo.

SEGUNDO

Abordando la situación del penado L.E.F.S., desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente.

En este sentido, se observa que fue consignada constancia médica suscrita por el Traumatólogo Dr. J.J.V., en la que se evidencia que fue atendido en el Área de Consulta externa de Traumatología del Hospital Dr. M.O. por presentar dolor y deformidad grave de codo izquierdo con flexión hasta 90 grados, siendo el valor normal 130 grados y a la extensión le faltan 45 grados, radiologicamente presenta artrosis grave de codo izquierdo, por lo que se indica reposo desde el 17/03/2011 hasta 30/04/2011

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente establece lo siguiente:

"Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución , previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

  2. Nacimiento de hijos;

  3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la

    presencia del penado en el lugar de la gestión;

  4. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad

    del egreso".

    Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente: "Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito..."

    Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena, sin embargo este tribunal tomando en consideración las condiciones de salud en que se encuentra el penado L.E.F.S., quien presenta como diagnóstico artritis de codo izquierdo, reposo médico, requiriéndose condiciones aptas a fin de garantizarle su derecho a la salud, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de que establece en su articulo 83 que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida cónsono con el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel de salud, por lo que en consecuencia se le otorga PERMISO ESPECIAL al penado L.E.F.S., indocumentado, con el fin de que dicho penado cumpla con el reposo médico que le fue prescrito por el lapso comprendido entre el 17-03-2011 hasta 30-04-2011, el cual será cumplido en: Avenida 05 de Julio, calle R.B., casa sin número, teléfono N° 0426-3527983, Acarigua estado Portuguesa, casa del Sr. D.S., quedando el prenombrado bajo la custodia y responsabilidad, a tal efecto Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONCEDE PERMISO ESPECIAL al penado L.E.F.S., indocumentado, con el fin de que dicho penado cumpla con reposo médico que le fue prescrito por el lapso comprendido entre el 17/03/2011 hasta 30/04/2011 debiendo reingresar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 07:00 horas de la mañana del día 01-05-11, a fin de garantizarle su derecho a la salud, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de que establece en su artículo 83. Líbrese oficio y déjese.

    La Juez de Ejecucion Nº 02

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    Abg. Erimar K.R.

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