Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoBeneficio De Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 4 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000974

ASUNTO : BP01-P-2000-000974

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al hacer la revisión de la presente causa observa que cursa decisión de Reformulación de Computo de la Ejecución de la Pena, dictada por este Juzgado en fecha 06-11-2003, en la cual se le redimió la pena al penado L.E.L.G., Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de W.L. y C.G., Títular de la Cédula de Identidad N° 13.368.794, domiciliado en la Calle E.B., N° 10-29, Sector Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui, en UN (01) año, SEIS (06) Meses y Trece (13) días, de PRESIDIO, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 21-11-2007, a las 07:00 de la mañana, asimismo se evidencia que en fecha 11-09-2005, a las diez y quince de la noche cumplió las tres cuartas partes de la pena,

En razón de lo antes expuesto y Visto el escrito presentado por la DRA. D.L., en su condición de Defensora Pública Penal, mediante el cual remite solicitud de Confinamiento del penado L.E.L.G., titular de la cédula de identidad N° 13.368.794, así como el Oficio N° 210.CJ.2005, emanado del Internado Judicial J.A.A., mediante el cual remiten C.d.C. del mencionado penado, condenado a cumplir pena de Nueve (09) años, Ocho (08) Meses, Diez (10) Días y Siete (07) Horas de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 375 en concordancia con el articulo 378, 460 y 278 todos del Código Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 21-11-2007, a las siete de la mañana. Igualmente se observa que en fecha 11-09-2005, a las diez y quince de la noche, cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de: L.E.L.G., Títular de la Cédula de Identidad N° 13.368.794.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado L.E.L.G., Títular de la Cédula de Identidad N° 13.368.794, el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN BARRIO MORENO, CALLE ZAMORA, MANZANA 01, CASA N° 02 SAN F.E.B., donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 21-11-2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.

Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al P.d.M.C., San F.E.B., al Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,

DR. J.D.C.G.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

JDCG/mer.

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