Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006979

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado L.E.C., de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano L.E.C., fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el ordinal 5° del artículo 2° de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 25-08-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 18-01-2011 este Tribunal otorgó al penado L.E.C., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de TRES (03) AÑOS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Orientación a fin de que continúe estudios académicos.

  3. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  4. Charlas y Talleres con base en el crecimiento personal.

  5. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.

  6. Someterse a evaluación psicológica.

En fecha 23-06-2011 se recibe Oficio Nº 3.340 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado L.E.C., había iniciado el régimen de prueba el 25-01-2011, y se encontraba residiendo en la misma jurisdicción de este Tribunal, labora como Ayudante en instalación de cielo raso, no presenta problemática vinculada con adicciones, asiste puntualmente a las entrevistas con el delegado de Prueba, muestra disposición al cumplimiento del régimen de prueba, participa en charlas de crecimiento personal dictadas en esa Unidad, se le orienta para incorporarse al área educativa, realiza trabajo comunitario, fue referido para atención psicológica; por todo lo cual se concluye que el penado ha presentado adaptabilidad al régimen de prueba.

En fecha 29-09-2011 el penado consigna C.D.T. expedida por la firma personal del ciudadano J.S., en la que se indica que el ciudadano L.E.C., , le presta sus servicios como ayudante en la instalación de cielo raso, tabiquería, pintura, piso de vinil, y electricidad.

En fecha 04-05-2012 se recibe Oficio Nº 1.755 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 706, relacionado con el penado L.E.C., en el que se indica que se encontraba residiendo en la misma jurisdicción de este Tribunal, se mantiene como ayudante en decoración de inmuebles, asiste puntualmente a las entrevistas con el Delegado de Prueba, respeta figuras de autoridad, se le ha brindado orientación sobre el área preventiva de delito; por todo lo cual se concluye que el penado ha presentado adaptabilidad al régimen de prueba.

En fecha 21-11-2012 se recibe Oficio Nº 7.095 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 2.610, relacionado con el penado L.E.C., en el que se indica que se encontraba residiendo en la misma jurisdicción de este Tribunal, se mantiene laborando como ayudante de instalación de cielo raso, tabiquería, pintura, piso de vinil; recibe orientación para que continúe sus estudios, niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas, asiste puntualmente a las entrevistas con el Delegado de Prueba, asiste a charlas sobre Alcohólicos Anónimos dictadas en la Unidad Técnica, cumple con trabajo comunitario, se le orientó para que recibiera atención psicológica; por todo lo cual se concluye que el penado se encuentra en proceso de adaptación al régimen de prueba.

En fecha 24-09-2013 se recibe Oficio Nº 5.458 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 2.988, relacionado con el penado L.E.C., en el que se indica que se encontraba residiendo en la misma jurisdicción de este Tribunal, se mantiene laborando como ayudante de instalación de cielo raso, tabiquería, pintura; no presenta problemática de consumo de alcohol u otra adicción; acata las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba, asiste puntualmente a las entrevistas con el Delegado de Prueba, evidenciando responsabilidad y compromiso para el cumplimiento de las condiciones impuestas; no ha presentado problemas conductuales; cumple con labor comunitaria, recibe orientación psicológica; por todo lo cual se concluye que el penado presenta adaptabilidad al beneficio otorgado.

De forma anexa al informe fueron remitidas: CONSTANCIAS DE ASISTENCIA A CONSULTA PSICOLÓGICA, expedida por el Instituto Municipal de Protección a la Mujer, en la que se indica que el ciudadano L.E.C., asiste a consulta psicológica en ese organismo;

En fecha 11-03-2014 se recibe Oficio Nº 1.252 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 760, relacionado con el penado L.E.C., en el que se indica que se mantuvo residiendo en la misma jurisdicción de este Tribunal, se mantuvo laborando como ayudante de instalación de cielo raso, tabiquería, pintura; no presentó problemática de consumo de alcohol u otra adicción; acató las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba, asistió puntualmente a las entrevistas con el Delegado de Prueba, evidenciando responsabilidad y compromiso para el cumplimiento de las condiciones impuestas; no ha presentado problemas conductuales; cumplió con labor comunitaria, recibió orientación psicológica; por todo lo cual se concluye que el penado presentó una EVOLUCIÓN FAVORABLE.

De forma anexa al informe, fueron remitidas: C.D.E. expedida por el Liceo S.R., en la que se indica que el ciudadano L.E.C., cursa el noveno semestre en esa institución; C.D.R. expedida por el C.C. en la que se indica que el ciudadano L.E.C., reside en esa comunidad; C.D.T. expedida por la firma personal del ciudadano J.S., en la que se indica que el ciudadano L.E.C., le presta sus servicios como ayudante en la instalación de cielo raso, tabiquería, pintura, piso de vinil, y electricidad; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el Comité de Tierras Urbanas “BAJO EL SOL” La Carucieña Sector 3, en el que se refleja que el penado colaboró en trabajos comunitarios tales como mural de navidad, limpieza, entrenamiento de fútbol, murales cristianos.-

Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano L.E.C., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado L.E.C., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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