Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoLibertad Condicional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009682

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad procedente del Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el penado L.E.C.F., Cédula de Identidad Nº 16.001.696, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada antes referido, y quien opta al otorgamiento de L.C., este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena reformado de fecha 29-06-2011 en el cual se evidencia que el penado supra identificado, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., a partir del 27-04-2012.

Consta igualmente Informe de Progresividad suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., de fecha 18-05-2012, y recibido en este Tribunal en fecha 01-06-2012, mediante el cual deja constancia que el penado L.E.C.F., durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Familiar, Salud, Psicológica, Conductual y Social, reflejando que cuenta con apoyo familiar incondicional de todos los familiares primarios; presenta buena salud; se establece metas coherentes a su realidad actual, que se encamina hacia la búsqueda de una mayor estabilidad laboral y familiar; ha cumplido con las indicaciones dadas por la Delegada de Prueba y las impartidas en la institución en general; ha cumplido con las presentaciones asignadas, observándose evolución y adaptabilidad en el régimen, no ha sido objeto de sanciones hasta la presente fecha; trabaja con su progenitor en labores de latonería y pintura, lo que le genera un balance económico estable, internaliza tener aprendizajes sobre la privativa de libertad, ya que exterioriza que sus experiencias generan cambio de vida, y sus aspiraciones se enfocan en tener negocio propio y fomentar vínculos afectivos con su grupo primario; todo lo cual le ha llevado a emitir a ese equipo técnico, un PRONÓSTICO FAVORABLE para la concesión de la próxima medida alternativa al cumplimiento de pena en función del buen funcionamiento observado en el Régimen Abierto, adecuación al medio social y apoyo familiar consistente.

Puede apreciarse así que el penado de marras fue favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Régimen Abierto, constando según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, que su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos del Centro de Residencia Supervisada, recomendando al mismo para el Beneficio Siguiente.

Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe Evaluativo, se observa que efectivamente el penado L.E.F.C. refleja aptitud para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de L.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

A tales efectos, este Tribunal le impone a la referida penada las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

 Continuar laboralmente estable.

 Continuar con la participación de las actividades y talleres de prevención del delito y crecimiento personal.

 Ser selectivo en el grupo de amistades.

 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.

 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiéndose realizar cada Tres (03) Meses Experticias Toxicológicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.

 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad, y asistir a talleres de crecimiento personal.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE L.C. al penado L.E.C.F., Cédula de Identidad Nº 16.001.696, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Líbrese boleta de l.c. y remítase Copia de la Decisión anexa al oficio al Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H.. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara y remítase copia certificada de la presente decisión, indicándole que se sirva informar periódicamente a este Tribunal sobre la conducta del penado.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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