Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 8 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000124

ASUNTO : RP01-P-2004-000124

AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO

PENADO: L.E.C..

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia cursa a las presentes actuaciones insertas a la Pieza II del expediente, comunicación de fecha 04 de Noviembre de 2009, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por el cual comunican a este Tribunal que mediante C.d.e. de fecha 04-11-2009, conforme al articulo 15 y 48 ordinal 5. que rige a los Centros de Tratamiento acordó conceder la concesión de Permiso Extraordinario al residente L.E.C., titular de la cédula de identidad N° 17.244.732, por un lapso de Diez (10) días desde el 18-12-2009 al 27-12-2009 (navidad) y desde 28-12-2009 hasta 03-01-2010 (Año Nuevo), con indicación de permanencia en su dirección, y que lo notifican para conocimiento y fines consiguientes.

Este Tribunal para decidir observa: El penado L.E.C., titular de la cédula de identidad N° 17.244.732, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de J.A.R.A., y a quien se le concediera en fecha 23 de Julio del 2008 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto asignándosele el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” donde aun permanece, razón por la que ha de someterse a las reglas y directrices allí impartidas adecuadas al Reglamento Interno que rige para dichos Centros.-

Precisado lo anterior es pertinente destacar que si bien se recibió del Centro de Tratamiento Comunitario asignado al penado reporte de la designación de un delegado de prueba para éste, igualmente ingreso a este despacho y reposa en actas Informe de Conducta del referido residente, y dado el contenido se entiende como favorable, no obstante, quien decide estima oportuno precisar que si bien los órganos jurisdiccionales que trabajamos la materia de ejecución estamos colapsados de trabajo, debemos asumir la competencia que se nos confiere y ajustar nuestras actuaciones conforme las regulaciones legales y reglamentarias, y en armonía con ello puede constatarse que en torno a los Permisos para penados que se encuentran en condición de residentes en Centro de Tratamiento Comunitario, solo se confiere al c.d.e. la facultad de acordar los Ordinarios, en tanto que los Extraordinarios y Especiales, conforme a los artículos 48 y 49 del Reglamento que rige a dichos Centros, solo pude evaluar y postular al penado sometido al Régimen y se reserva al Tribunal de Ejecución la autoridad de otorgar o no tal concesión, en virtud de ello se hace un llamado de atención a la Dirección de dicho Centro a los fines de procesar tales solicitudes según las aludidas previsiones reglamentarias, sin embargo dando como valido y cierta la evaluación que en tal sentido señala la Directora de dicho Centro, realizó el C.d.E. del mismo y dado el conferimiento anómalo del permiso en cuestión, de lo que se entiende se encuentra ajustada la conducta del residente para conferírsele, este Tribunal estima que la situación de Navidad y Año Nuevo sustento del pretendido permiso, puede subsumirse en el numeral 6° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para su otorgamiento.-

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 48 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, ACUERDA CON LUGAR El PERMISO EXTRAORDINARIO POR NAVIDAD que precisa el penado L.E.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.244.732, residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y en consecuencia le autoriza egresar de dicho centro y permanecer en el lugar indicado en el mismo bajo dirección precisa, durante el siguiente período: “Desde el 18 de Diciembre de 2009 hasta el 27 de dicho mes y año y desde 28 de Diciembre de 2009 hasta el 03 de Enero de 2010, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro según se le indique en el mismo y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido. De igual manera se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla al mentado Centro de Tratamiento Comunitario la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa..- Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. R.M..

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