Decisión nº 899-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 09 DE DICIEMBRE DE 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 899-08 CAUSA 6E-047-04.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado L.E.L.Y., titular de la cédula de identidad N° 78.700.277, colombiana, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad, con domicilio en el Haticos por abajo, por la entrada del negocio El Tovar, casa Nº 10-72, calle sin numero, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

Consta en actas, que el penado L.E.L.Y., fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO DE PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO.

Ahora bien, se desprende de las actas que el penado L.E.L.Y., fue detenido en fecha 22-01-2004, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se elabora el presente computo de pena, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ MESES Y DIECISIETE (17) DIA. Tenemos que inserto al folio (88) le fue remido por la Junta Rehabilitadora del recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, así mismo inserto al folio (134) le fue redimido un nuevo tiempo de: CINCO (05) MESES, UN (01) DIA, DOCE HORAS, que sumados al tiempo de detención, resulta las sumatoria de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

En consecuencia, el Penado L.E.L.Y., cumplirá la Pena Principal el día: 18-08-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-02-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-11-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-06-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 18-10-2012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado L.E.L.Y., plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al C.N.E., a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. H.C.V..

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No. 899-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y se libraron Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,

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HCV/gladys*.-

CAUSA N° 6E-047-04.-

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